La complejidad de los litigios tributarios está derivando, en la práctica jurídica, en un creciente número de sentencias que contienen fallos estimatorios parciales o con disposiciones que requieren de actos de ejecución posteriores que van más allá de la mera anulación del acto impugnado o de su confirmación.

Así, como señala nuestro socio del Área Fiscal Raúl de Francisco en su última colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista, cada vez más, nos encontramos con acuerdos de ejecución de resoluciones contencioso–administrativas que tienen que plasmar la resolución judicial en un nuevo acto administrativo.

En definitiva, la labor de ejecución que debe desplegar la Administración resulta más compleja que en el pasado y lo es, muchas veces, con desconocimiento de los entresijos que se han venido produciendo desde la vía económico- administrativa, lo cual, en no pocas ocasiones, conduce a ineficiencias, por lo que la litigiosidad en fase de ejecución de resoluciones judiciales se está incrementando exponencialmente en los últimos años.

Pues bien, en este entorno, el Tribunal Supremo ha fijado recientemente jurisprudencia para señalar que  la Administración no puede, con ocasión de su ejecución, introducir decisiones, cargas u obligaciones al vencedor del proceso para el que no hubiera sido habilitada expresamente en el fallo y que empeoren la situación jurídica del favorecido por él -a recordar el derecho a la intangibilidad o invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales que sean firmes-.

La “sanción” que está al otro lado, recuerda nuestro socio, no es otra que la declaración como “contrarios a derecho” de los actos de ejecución de sentencias que no respeten íntegramente el contenido de las mismas.

Toda una llamada de atención por parte del Alto Tribunal que nuestro socio no ha querido pasar por alto frente a una nueva complejidad procesal lesiva para los contribuyentes, que obliga a extremar diligencia por parte de la Administración en su labor de ejecución y a una labor de seguimiento más intensa a los expertos tributarios

 

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