El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el ejercicio 2021 vuelve a incluir entre los objetivos prioritarios de sus directrices generales a las sociedades de profesionales con el objetivo de analizar el posible uso abusivo de su personalidad jurídica con la finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas y reducir improcedentemente los tipos impositivos que les resultarían aplicables.
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina conforme a la cual resulta indiscutible que una actividad profesional, con carácter general, se puede ejercitar a través de la constitución de una sociedad profesional, aunque para que ese tipo de sociedades sean amparadas por la normativa tributaria es necesario que su constitución y funcionamiento estén amparados en razones económicas válidas, no concurriendo la cuales procede declarar la existencia de simulación negocial y la imputación de los ingresos obtenidos por la sociedad deben considerarse como obtenidos directamente por la persona física profesional.
Miguel Ángel Garrido, presidente de Garrido Abogados ha escogido esta cuestión para su artículo mensual en la Revista Buen Gobierno Iuris&lex y RSC, que publica El Economista, donde, con marcado tono crítico señala, entre otras cuestiones, que “es incomprensible que el resultado final de una regularización administrativa basada en la simulación llegue al mismo resultado que una regularización basada en la valoración de la operación vinculada socio – sociedad”.
A su juicio, si las dos vías de regularización se diferencian en el punto de partida -en un caso no existen medios materiales y personales en la sociedad pero sí los hay en el segundo-, “resulta evidente que los medios, si son eficaces para la actividad desarrollada, deberán aportar valor a la sociedad y que no podrá atribuirse al socio la totalidad del resultado societario”.