La Administración no puede aprovecharse de su propia irregularidad y notificar por edictos al domicilio correcto y a otros las notificaciones personales
En el supuesto de autos, los intentos de notificación de la liquidación se realizaron inicialmente en los domicilios de la actora que constaban en la documentación asociada a la declaración del ISD: en el domicilio que figuraba en la escritura de manifestación de herencia, en Barcelona, que constaba en las autoliquidaciones, además de en otro, en Madrid, el de sus padres, donde también se intentaron las notificaciones y, sólo al resultar fallidas esas notificaciones, se acudió a la notificación por comparecencia mediante el anuncio en el correspondiente diario oficial.
Además, se da el caso que la Audiencia Nacional, en la instancia, omitió en su resolución judicial toda referencia a los medios de prueba aportados para acreditar esos extremos, produciendo efectos negativos en la esfera jurídica de la actora.
En opinión del Ministerio Fiscal, con las notificaciones practicadas, aunque formalmente se atendió a lo dispuesto en el art. 112 LGT, no se cumplió el deber de desplegar la necesaria actividad tendente a localizar -con carácter previo a la publicación en el diario oficial- domicilios alternativos, omitiendo la Administración la diligencia suficiente para buscar y obtener en los registros públicos correspondientes aquel en el que poder realizar una notificación personal positiva, incluso cuando las indagaciones de averiguación del domicilio ni siquiera requerían un esfuerzo desmedido ni desproporcionado, puesto que la Administración tributaria autonómica tenía a su alcance diversos medios para obtener aquel favorable resultado, como confirman los documentos obrantes en la actuaciones.
Por otro lado, en opinión de la actora, de extenderse el criterio seguido en la sentencia de la Audiencia Nacional, se privaría de cualquier defensa al administrado en supuestos en los que el órgano judicial a quo no haya valorado la prueba o la haya valorado erróneamente.
Pues bien, en opinión del Tribunal Constitucional, esas notificaciones debieron calificarse como defectuosas por la Audiencia Nacional en la instancia, en la medida en que el verdadero domicilio del contribuyente constaba en diversos registros y documentos como en el DNI, el certificado de empadronamiento o las declaraciones del IRPF.
En su opinión, no cabe concluir otra cosa que no sea que la Administración dirigió la notificación en fase de apremio al verdadero domicilio de la recurrente y no lo hizo en cambio en los momentos anteriores, pese a conocerlo, generando un beneficio para la misma basado en su propia irregularidad, y hurtando al contribuyente la posibilidad de alegar y contradecir en periodo voluntario de pago, o abonar la deuda sin devengo de los recargos que aumentaron su carga tributaria si así lo hubiera deseado.
Además, el Tribunal Constitucional considera lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva a una resolución fundada en Derecho, acordando como medida de reparación la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional, así como la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su dictado para que pronuncie una nueva sentencia conforme al derecho fundamental a una decisión judicial razonada.
Departamento de Documentación de Garrido