La revisión de los contratos celebrados con los agentes de deportistas a costa de la tributación de sus rentas es una cuestión polémica que viene enfrentando a la Inspección tributaria con los clubes deportivos, sobre la que ha venido puntualizando recientemente la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Precisamente al análisis de esta cuestión ha dedicado una de sus últimas colaboraciones con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista, nuestro socio Raúl de Francisco, socio del Área Fiscal y director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario.

El principio de calificación de la norma tributaria no amparaba la transformación de la relación contractual existente entre club, agente y deportista que venía haciendo la Inspección, señaló primeramente el Alto Tribunal en un sólido cuerpo de jurisprudencia de 2023 que ha venido a completar con un reciente pronunciamiento en el que lo que se analiza es la utilización de la figura de la simulación tributaria, hacia la que se decantó la Inspección tributaria como alternativa a la de la calificación tributaria que le había vetado aquella jurisprudencia.

Pero de nuevo el Alto Tribunal se posiciona en contra de la actuación administrativa al considerar que, si la facultad de calificación no autorizaba a la Administración la mutación de las relaciones jurídicas para aplicar efectos fiscales más onerosos al contribuyente, menos aún podrá hacerlo por la vía de la simulación en la medida en que ésta requiere demostrar la inexistencia de un contrato que no se produce en estos casos.

De nuevo la polémica está servida en este interminable conflicto en el que la naturaleza jurídica de los servicios de los agentes de deportistas y de los instrumentos de interpretación de la norma tributaria enfrentan posiciones.

 

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