Especialmente si se trata de un ciudadano que profesionalmente no está vinculado con la tributación y que no realiza actividades en el extranjero más allá de la simple titularidad de una cuenta por razón de una herencia familiar
Según el TSJ de Madrid es cierto que el conocimiento de una obligación tributaria puede resultar obvio o evidente en muchos casos, pero eso no ocurre en supuestos como el de autos por cuanto el ejercicio 2012 fue el primero al que afectaba la obligación de información, que fue introducida por la Ley 7/2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado cuando estaba próximo a finalizar el año 2012 –BOE de 30 de octubre de 2012- y que el plazo de presentación de la declaración informativa para ese ejercicio -entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013- se determinó por unas normas publicadas el 29 de diciembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, de manera que la novedad tan relevante que representaba esa obligación y las elevadísimas sanciones vinculadas a su incumplimiento, exigían que la Administración diese amplia publicidad sobre los términos y plazos para que los afectados conociesen con toda claridad que estaban obligados a presentar la información y pudiesen cumplir con su obligación, pues es un hecho notorio que entre las actividades de la inmensa mayoría de las personas no se encuentra la lectura del Boletín Oficial del Estado.
El acuerdo sancionador impugnado expresaba que la obligación y el plazo para presentar la declaración había gozado de suficiente publicidad como consecuencia de la publicación de las normas en el BOE, por la información que ofrece en su portal de Internet la AEAT y por su participación en numerosas charlas organizadas por profesionales del ámbito tributario. Sin embargo, el Tribunal insiste en que, teniendo en cuenta la novedad de la obligación y las sanciones previstas, así como las «dificultades técnicas en torno a su aplicación» –lo que admite el propio acuerdo sancionador-, hace incuestionable que la mera publicidad que deriva de la inserción de las normas en el BOE no resulta suficiente para garantizar que la nueva obligación llegase a conocimiento general de todas las personas que debían presentar el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012. Asimismo, apostilla, la información que ofrecía en su portal de Internet la Agencia Tributaria y las charlas con profesionales tributarios son medios que se circunscriben a un ámbito muy limitado que no alcanza a la generalidad de los particulares ajenos al mundo tributario, como el recurrente –profesional del mundo del deporte-, de manera que no se puede presumir que llegase a tener el oportuno conocimiento de la obligación incumplida.
En su opinión, la Agencia Tributaria parece presumir que las personas que tienen bienes en el extranjero cuentan con medios suficientes para conocer todas sus obligaciones fiscales, lo que descuadra con las circunstancias personales del contribuyente, cuyo bien en el extranjero era dinero que tenía en un banco australiano procedente de la herencia de su padre, y no de la realización de operaciones comerciales en aquel país o del envío al exterior de dinero generado en nuestro país, generando además unos discretos ingresos derivados de su actividad profesional.
En definitiva, y una vez más a juicio del Tribunal, la resolución sancionadora impugnada carece de auténtica motivación al no analizar debidamente las circunstancias del caso y vincular de modo objetivo la comisión de la infracción a la mera falta de presentación de la declaración informativa sin aportar datos para avalar sus conclusiones, pasando por alto que no corresponde al supuesto infractor demostrar su inocencia.
(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 20 de mayo de 2020, recurso n.º 898/2018)
Departamento de Documentación de Garrido