La Inspección comprobó que había archivos dañados pero no la totalidad de los mismos cuando le fue entregado el dispositivo. Varias diligencias después, argumentando que es totalmente exigible y habiendo requerido la información que le interesaba a terceros, imputa dilación al contribuyente bajo el argumento de la ilegibilidad total
En el supuesto de autos, el contribuyente entregó al actuario un pendrive que según sus propias manifestaciones tenía determinados archivos dañados. La diligencia que se levanta no hace referencia a ninguna imputación temporal, sino que únicamente alude a la ilegibilidad de determinados movimientos, sin hacer mención ninguna al resto de la documentación que incluía supuestamente el dispositivo, autorizando a la Inspección a solicitar a las entidades bancarias los extractos de movimientos bancarios de unas cuentas concretas.
No existía por tanto en las diligencias de la Inspección mención alguna a la imputación de ninguna dilación al contribuyente, más allá de la mención a los errores informáticos que se acaban de señalar. Asimismo, tampoco consta ningún requerimiento de documentación tras la constatación de que el contenido del pendrive era ilegible, o lo que es lo mismo, la Administración no advirtió en ningún momento a la recurrente que el pendrive era inidóneo, antes de proceder a imputarle directamente una dilación.
El contribuyente no fue informado de la imputación de los días que transcurren entre esa diligencia que se levanta en el momento en el que entrega el pendrive y la diligencia siguiente en la que se constata la existencia de errores informáticos y se requiere información a algunas entidades bancarias hasta una diligencia muy posterior, que efectúa una síntesis de los retrasos existentes hasta el momento, en que se le imputa por primera vez explicando que la razón de esta dilación descansa en que el recurrente presentó un pendrive que resultó posteriormente ilegible.
En opinión del Tribunal Superior de Justicia, estamos ante una manifestación unilateral que efectúa la Administración, y además sin ningún apoyo probatorio por cuanto el dispositivo ya no estaba en su poder en el momento en que imputa la dilación. Según señala, no resulta coherente imputar un periodo de tiempo cuando se observa una falta de diligencia por parte de la propia Administración, que debió haber constatado inmediatamente en el momento de la entrega la idoneidad de la documentación aportada y sin embargo, esperó mucho tiempo después para poner de manifiesto la ilegibilidad.
Es más, en el procedimiento en cuestión, dados los tiempos en que éste se desarrolló, esta forma de proceder más bien constata –señala el TSJ- un cierto sesgo de la Administración por tratar de atribuir al obligado tributario una dilación relevante, una vez que el plazo del procedimiento se había dilatado más allá de los doce meses y máxime cuando la Administración no dispone del pendrive entregado.
En definitiva, la falta de diligencia observada por la propia Administración impide que esta dilación pueda ser imputable al recurrente.
(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 2 de marzo de 2020, recurso n.º 1541/2018)
Departamento de Documentación de Garrido