En estos días convulsos dominados por la figura del ERTE por causa de fuerza mayor que también se está viniendo a resolver por silencio, este posicionamiento del Tribunal Supremo puede ser de mucha utilidad jurídica
La cuestión que se le planteaba al Tribunal en este recurso de casación para la unificación de doctrina consistía en determinar el alcance del silencio administrativo positivo cuando su aplicación conllevaba la asunción por el FOGASA de una responsabilidad que excede de los supuestos o de los límites que legalmente tiene previstos, en particular, cuando en la solicitud administrativa previa el beneficiario no pedía una cantidad concreta.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la instancia negó tal posibilidad, decisión frente a la que se alza el trabajador despedido en el recurso de casación, trayendo al procedimiento otra sentencia del mismo Tribunal en sentido contrario en contraste, que obliga al Tribunal Supremo a pronunciarse y resolver la cuestión jurídica.
Pues bien, el Alto Tribunal se remite a su jurisprudencia anterior y reiterada conforme a la cual el silencio positivo administrativo se configura como una garantía que impide que los derechos de los particulares se vacíen de contenido “cuando Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado«. Asimismo, y siguiendo la interpretación que del silencio administrativo positivo ha venido haciendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal, a la que se remite, reconoce que «una vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto”, puesto que aunque según el art. 62.1 f) Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) –al igual que hoy el art. 24 Ley 39/2015 (LPAC)- son nulos de pleno derecho los actos presuntos «contrarios» al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición –señala-, no es menos cierto que “para revisar y dejar sin efecto un acto presunto (nulo) o anulable la Administración debe seguir los procedimientos de revisión establecidos por el art. 102, o instar la declaración de lesividad«.
Esto no significa que la Sala entienda que, como regla general, puedan obtenerse prestaciones del FOGASA superiores o no previstas en la normativa vigente; todo lo contrario, no se duda del carácter imperativo de lo establecido al respecto por el art. 33 RDLeg. 2/2015 (TRET), sino que lo que se señala es que el FOGASA está obligado a resolver en el plazo previsto en su propia norma de funcionamiento y, si no lo hace, es la ley de procedimiento administrativo la que establece que la solicitud del interesado ha sido estimada por silencio administrativo -resolución tácita equiparada legalmente a resolución expresa, que la propia ley prevé que posteriormente no puede dejarse sin efecto por la propia Administración-.
En el caso de autos el trabajador solicitó las correspondientes prestaciones al FOGASA utilizando la solicitud oficial, que permite la identificación de los conceptos reclamados y los títulos en los que se apoya, pero no las cantidades reclamadas. El FOGASA le respondió más allá de los 3 meses de que disponía otorgándole una cantidad menor, decisión que el TSJ Cataluña confirmó argumentando que si bien la resolución extemporánea activa el silencio positivo, no es posible la concesión de cantidades que desborden los límites del art. 33 ET. Pues bien, el Tribunal Supremo considera que esa decisión está en contra de la jurisprudencia que se acaba de exponer, por lo que casa y anula la sentencia de instancia.
En estos días convulsos dominados por la figura del ERTE por causa de fuerza mayor -activado por el art. 22 RDLey 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)-, que también se está viniendo a resolver por silencio por imposición de la propia fuerza mayor a que se ve sometida la administración laboral debido a la imposibilidad para gestionar la numerosísima cantidad de solicitudes que se le están presentando a valoración, torna especialmente interesante el valor jurídico de esta sentencia.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de febrero de 2020, recurso n.º 3365/2017)
Departamento de Documentación de Garrido