En estos supuestos lo que procede no es un análisis de transparencia sino la nulidad misma de la cláusula de renuncia

En el supuesto de autos dos personas, para financiar la adquisición de su vivienda, suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria otorgado por una entidad bancaria con un interés pactado variable, que contenía una cláusula que limitaba la variabilidad a la baja en el 4,25%. Posteriormente, las partes concertaron un contrato privado que modificaba el anterior, en el sentido de reducir el tipo de interés mínimo al 2,60%, y en el que además se renunciaba expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción que trajera causa en su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha. Ese documento contenía la transcripción a mano por los prestatarios, junto con su firma, del siguiente texto: «Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,60% nominal anual«.

Posteriormente, presentaron una demanda en la que pedían tanto la nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario como su novación. La nulidad se fundaba en la falta de transparencia.

Recuerda el Tribunal Supremo en su argumentación que la sentencia TJUE de 9 de julio de 2020 admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia, en el sentido de que la información que debía suministrarse al prestatario debía permitirle conocer las consecuencias jurídicas y económicas de lo que estaba aceptando. Ese mismo control de transparencia era aplicable a la renuncia de acciones vertida en una modificación posterior del contrato firmado.

Sin embargo, la renuncia de acciones en el caso de autos, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a «cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha».

Pues bien, en opinión del Tribunal Supremo, si la cláusula de renuncia se hubiera limitado a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, en ese caso, podría ser tenida en consideración para analizar si la información suministrada resultaba suficiente, en atención a las circunstancias del caso, para comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia. Pero, en la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse otra cosa que su nulidad.

Así las cosas, esta cláusula, que ha sido incluida por el banco en su propio interés, se debe tener por no puesta y por ello ha de ser removida del contrato transaccional.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 19 de octubre de 2021, recurso n.º 305/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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