El trabajador está obligado a reiterar su petición, ni tampoco a estar pendiente de la situación de la empresa acerca de las vacantes que pudieran producirse
En el caso sometido a enjuiciamiento un trabajador, a la finalización de una excedencia voluntaria, solicita el reingreso en la empresa, el cual le es negado afirmando la empresa que no existen vacantes adecuadas. Tiempo después del trabajador vuelve a solicitar el reingreso que le vuelve a ser denegado por la empresa por el mismo motivo. No obstante, entre la primera petición de reingreso y la segunda se ha producido en la empresa la conversión de trabajadores temporales en fijos en la misma o similar categoría del trabajador al que le es negada la reincorporación.
Por tanto, la cuestión planteada al Tribunal Supremo es doble:
- Por un lado, si una petición de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, que es denegada, es suficiente para que quede patente la voluntad de retornar a la empresa por el trabajador, o si es preciso reiterar tal petición de reingreso.
- Por otro lado, si el trabajador que solicita el reingreso en la empresa, tras finalizar la excedencia, tiene derecho a su reincorporación cuando, con posterioridad a su petición, la empresa ha transformado en contratos fijos un determinado número de contratos temporales.
En relación con la primera cuestión el Tribunal se manifiesta en el sentido de entender que, una vez realizada la primera petición a la empresa, se debe considerar que ésta ya es conocedora de la voluntad del trabajador de reingresar en la misma en la primera vacante que se produzca. Por tanto, no se le puede exigir que reitere su petición, así como tampoco que tenga que estar pendiente de la situación de la empresa acerca de las vacantes que pudieran producirse.
En este sentido, afirma el Tribunal Supremo, que el hecho de que el trabajador no haya impugnado la decisión de la empresa de negarle el reingreso, no resta virtualidad a su petición ya que la finalidad de tal petición es poner en conocimiento de la empresa su voluntad de reingreso en la primera vacante que se produzca de igual o similar categoría.
Añade el Tribunal que el derecho al reingreso se tiene no sólo en las vacantes existentes en el momento de solicitar la reincorporación, sino también en las posteriores que se pudieran producir. En consecuencia, una vez que el trabajador solicita el reingreso, la persona excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore en el caso de existir plaza vacante, y si no es el caso, queda pendiente de que le reincorpore en la vacante que se produzca, todo ello sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso.
Respecto de la segunda cuestión planteada el Tribunal Supremo debe valorar si a partir de la petición de reingreso existían vacantes de igual o similar categoría a la del trabajador. En consecuencia, procede determinar si la transformación en fijos de determinados trabajadores temporales de la empresa -acaecida con posterioridad a que fuese solicitado el reingreso en la empresa- puede haber vulnerado su derecho preferente de reingreso.
En este sentido afirma el Tribunal que la preferencia del trabajador para ocupar una vacante debía de implicar la atención a su pretensión ante las situaciones que se produjeran a partir de dicho momento, y aunque es cierto que la transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, sin embargo, pone de manifiesto la existencia en la empresa de una necesidad de mano de obra permanente y de las características del trabajador.
Por ello, en opinión del Tribunal Supremo, se manifiesta la existencia de puestos de trabajo compatibles con la preferencia de reingreso, y no es admisible que los trabajadores temporales tengan un derecho preferente al del trabajador en cuestión. En consecuencia, debió de tenerse en cuenta el derecho del trabajador previamente a la conversión de los contratos temporales en fijos.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 11 de noviembre de 2020, recurso nº 2405/2018)
Departamento de Documentación de Garrido