Un sistema de retribución variable que implica un desincentivo al disfrute, total o parcial, del permiso de paternidad perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos, lo que constituye una discriminación por razón de sexo
En esta sentencia se resuelve un recurso de casación relativo a la impugnación de un sistema de retribución variable implantado en una empresa que es objeto de impugnación por parte de varias organizaciones sindicales mediante la presentación de un conflicto colectivo.
La Audiencia Nacional, en su sentencia, estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo presentada y declara que el sistema de retribución variable objeto de enjuiciamiento vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 3/2007 (igualdad efectiva de mujeres y hombres), y, en consecuencia, condena a la empresa a incluir dentro del citado sistema de retribución variable al colectivo de trabajadores que disfruten del permiso de paternidad desde el primer día de su disfrute, reconociendo su derecho a percibir dicha retribución variable en base al cumplimiento obtenido según el sistema ordinario de retribución vigente, proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ajustando el tarjet y los objetivos.
Frente a dicha sentencia la empresa interpone recurso de casación, que el Tribunal Supremo desestima en el mismo sentido que ya se había pronunciado la Audiencia Nacional.
En su sentencia, el Alto Tribunal mantiene que las prestaciones de paternidad y maternidad no son exactamente iguales ni responden a la protección de los mismos bienes jurídicos:
En el caso de la madre la finalidad primordial que persigue el descanso por maternidad y el correlativo subsidio económico de la Seguridad Social es la protección de la salud de la mujer trabajadora durante el embrazo, el parto y el puerperio, siendo tal descanso obligatorio como mínimo durante las seis semanas inmediatamente siguientes al alumbramiento.
Sin embargo, salvo las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, en cuya finalidad -como se ha dicho- prevalece la salud de la madre biológica, el resto del tiempo de descanso por maternidad tiene la misma finalidad que el permiso por paternidad, es decir, el cuidado y atención del hijo.
Además, en el caso específico del permiso por paternidad el Alto Tribunal establece adicionalmente otra finalidad que enuncia con la siguiente literalidad “fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y permitir que se cree un vínculo temprano entre padres e hijos”.
Como conclusión de todo ello, el Tribunal Supremo considera que al resultar el sistema de retribución variable impugnado un desincentivo para el disfrute total o parcial del permiso de paternidad, no sólo se vulnera el principio de igualdad sino que, además, se ve afectado el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, lo que constituye una discriminación por razón de sexo.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 23 de septiembre de 2020, recurso nº 70/2019)
Departamento de Documentación de Garrido