Que la empresa no procediera al despido del trabajador cuando los resultados eran peores, no es obstáculo para que lo haga después si persisten las circunstancias, pese a que los resultados no sean tan negativos

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la cuestión de de si concurren o no causas económicas justificativas para llevar a cabo el despido objetivo de un trabajador cuando la empresa acredita importes netos de la cifra de negocio decrecientes y resultados negativos de la cuenta de pérdidas y ganancias, pese a que dichas perdidas en el año en que se lleva a cabo tal despido sean menores que en los dos años anteriores.

En su resolución del caso, el Tribunal Supremo hace mención a que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores prevé que el contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del mismo cuerpo legal, en concreto, por causas económicas, entendiendo por tales los supuestos aquellos en que de los resultados de la empresa se concluya la existencia de una situación económica negativa, al existir pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas y, considerándose a estos efectos por “disminución persistente” la que se produce, durante tres trimestres consecutivos, en el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre si es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

El Tribunal también se remite a su doctrina en la materia destacando que no solo ha de probarse que existe causa económica, o en su caso, técnica o productiva, sino que también ha de acreditarse que la entidad de tal causa justifica la extinción contractual aplicada, es decir, que tal medida es adecuada y proporcionada al fin perseguido.

La aplicación de la normativa y de la doctrina citadas al caso enjuiciado le hace concluir que, en este caso, la empresa ha acreditado una disminución relevante y persistente de la cifra de negocio, así como pérdidas. A lo que añade que el hecho de que la empresa no procediera al despido del trabajador por dichas causas en ejercicios anteriores, cuando los resultados eran peores, no es obstáculo para que lo haga después persistiendo tales circunstancias, pese a que los resultados no sean tan negativos -entiende el Tribunal Supremo que la empresa intentó solucionar dicha situación sin extinguir tal contrato de trabajo-. Que dichas causas económicas subsistan justifica el despido por causas objetivas del trabajador.

Indica igualmente el Tribunal, que la extinción contractual debe ser una medida adecuada y proporcionada al fin perseguido, y en este caso el despido “es una medida razonable y proporcionada para hacer frente a la progresiva disminución de la cifra de negocio y a las importantes pérdidas sufridas por la empresa”. En definitiva, la concurrencia de estas causas justifica la decisión de la empresa acerca de la extinción del contrato de trabajo.

Por todo ello, el Tribunal Supremo, estimando el recurso planteado, anula la sentencia recurrida, así como la sentencia del Juzgado de lo Social, y desestima la demanda, declarando la procedencia del despido producido.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 14 de enero de 2021, recurso nº 2896/2018)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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