El principio de íntegra regularización aplicado a la realidad de las operaciones y aplicable en los procedimientos de gestión

Señala este pronunciamiento como criterio interpretativo que, habiendo negado la Administración Tributaria a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas de Impuesto sobre el Valor Añadido por no considerarse probados ciertos servicios declarados, en aplicación del art. 14 RD 520/2005 (Rgto Revisión en vía administrativa) y de acuerdo con el principio de íntegra regularización conformado en la jurisprudencia de la Sala del propio Tribunal Supremo, la Administración tributaria debe, asimismo, efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estamos, por tanto, ante una manifestación más de la jurisprudencia del Alto Tribunal en aplicación del principio de íntegra regularización, en esta ocasión aplicada a la realidad de las operaciones: si una operación no es considerada como realizada a los efectos del impuesto, la Administración tributaria, en su labor revisora debe ajustar la situación del sujeto pasivo tanto en lo que le perjudica –privación del derecho a la deducción- como en lo que le beneficia -devolución del IVA repercutido e ingresado-.

Y es que conforme a esa doctrina, encontrándose la situación tributaria del sujeto pasivo en un procedimiento de inspección cuyo objeto versa, precisamente, sobre la improcedencia de tributar por IVA y, por ende, de repercutir cuotas, de soportar la repercusión, de considerarse que concurren los requisitos establecidos en el artículo 14 del reglamento de 2005, éste debe obtener la devolución de dichas cuotas.

No es dable, señala el Alto Tribunal, obligarle a acudir a un eventual procedimiento autónomo -específico de devolución- cuando de manera nuclear y principal, las cuestiones a solventar no son sino una consecuencia directa e inmediata de lo que se ha discutido, analizado y comprobado por la Administración en el seno del procedimiento de inspección. Y es que, la existencia de un procedimiento inspector determina la entrada en escena del invocado principio de íntegra regularización con relación a la situación tributaria del inspeccionado.

Este principio ha sido asumido también por el Tribunal Económico-Administrativo Central, para quien la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite el enriquecimiento indebido por parte de la Administración, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación con respecto al IVA, y garantizando así la neutralidad del impuesto.

Pero el supuesto de autos tiene además una particularidad y es que se plantea la aplicación del principio de íntegra regularización en el entorno de un procedimiento de gestión. Pues bien, señala el Alto Tribunal que, aunque los razonamientos anteriores se hayan venido construyendo desde su aplicación a supuestos de actuaciones inspectoras, su filosofía tanto en el plano sustancial como en el procedimental, ha de extenderse, con las adaptaciones que sean necesarias, a las actuaciones de gestión.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 26 de mayo de 2021, recurso n.º 574/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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