La manifestación del otro cónyuge de que conoce la existencia de la deuda, no implica por su parte ni la asunción de responsabilidad a título personal ni prueba el destino del dinero

En el caso enjuiciado uno de los cónyuges de un matrimonio –sometido al régimen económico de separación de bienes- contrae una deuda en concepto de préstamo con una tercera persona, mediante documento privado que suscribe él únicamente. Pasado un tiempo, y a modo del reconocimiento de la deuda que quedaba pendiente de pago, el tercero y el citado cónyuge vuelven a suscribir un nuevo documento privado firmando en esta ocasión también el otro cónyuge literalmente como “conocedora de la deuda que su marido”.

Con posterioridad, y al objeto de que le fuese devuelto el dinero prestado, el tercero interpone demanda solicitando la condena solidaria de ambos cónyuges, alegando que había prestado el dinero por razones de amistad creyendo que los cónyuges estaban sometidos en su matrimonio al régimen económico de gananciales, así como que el dinero se prestó para cubrir necesidades familiares.

La cuestión jurídica que se le plantea en este recurso el Tribunal Supremo en definitiva es la determinación, en el marco del régimen matrimonial de separación de bienes, del alcance de la responsabilidad de un cónyuge por las deudas asumidas por el otro cónyuge. Concretamente, en el supuesto en que la deuda haya sido contraída por uno de los cónyuges y el acreedor pretenda exigir responsabilidad al cónyuge no contratante con fundamento en que la deuda se contrajo en el ejercicio de la potestad doméstica.

El Tribunal Supremo resuelve el caso considerando que la sentencia objeto de recurso no reconoce como hecho probado que la deuda se originase en el ejercicio de la potestad doméstica, pese a que en dicha sentencia se declara la responsabilidad del cónyuge no contratante en relación al pago de la misma. Afirma que corresponde al demandante la carga de la prueba respecto de que el dinero prestado lo fue en el ejercicio de la potestad doméstica, mientras que lo que ha sucedido en la sentencia objeto de recurso es una inversión de la carga de la prueba hacia la parte demandada.

Asimismo, afirma el Alto Tribunal respecto de la responsabilidad por deudas en el régimen se separación de bienes, concretamente en relación con las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, que “la regla general en el régimen económico matrimonial de separación de bienes es que las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad”, pero de manera excepcional “cuando uno de los cónyuges actúe en el ejercicio de la potestad doméstica y contraiga obligaciones para atender las necesidades ordinarias de la familia, el otro responderá de manera subsidiaria de su cumplimiento”.

Matiza el Tribunal que, para que el acreedor pueda exigir la responsabilidad del cónyuge no contratante, tal acreedor debe aportar como prueba, al menos, una “apariencia razonable de su destino familiar y doméstico”, que podrá quedar demostrado con la propia naturaleza de los bienes adquiridos o de los servicios contratados.

En relación al caso enjuiciado el Tribunal Supremo concluye que no puede considerarse acreditado que el préstamo se destinara a satisfacer las necesidades de la familia, destacando como dato relevante la existencia de relaciones comerciales entre el demandante y el cónyuge contratante del préstamo en el momento de asumir tal deuda. Además dicho cónyuge asumió la deuda en su propio nombre y en concepto de préstamo.

Por tanto, para el Tribunal Supremo es el citado cónyuge quien debe responder de la deuda, lo que implica que por aplicación del régimen económico matrimonial de separación de bienes el otro cónyuge no deba responder con sus propios bienes ya que no se ha acreditado que el dinero prestado fuese destinado a satisfacer las necesidades de la familia.

Añade el Tribunal, respecto del cónyuge no contratante de la deuda, que el hecho de que firmase el segundo documento donde se reconocía el importe pendiente de pago por parte de su cónyuge al demandante, y donde se limita a manifestar que conoce la existencia de tal préstamo, no implica por su parte ni la asunción de responsabilidad a título personal ni prueba el destino del dinero.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima las pretensiones del acreedor frente al cónyuge no contratante de la deuda.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 4 de febrero de 2021, recurso nº 4932/2017)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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