Recuerda el Tribunal Supremo que quien emite la información u opinión y responde de lo expresado es el sujeto emisor (sindicato) y no el transmisor (empresa)
La cuestión planteada en el presente recurso de casación era la de si la entidad demandada vulneró el derecho de libertad sindical del sindicato demandante por la inicial negativa a publicar en la intranet dos circulares sindicales -que finalmente se publicaron-, cuando la empresa se había comprometido a publicar los comunicados sindicales sin ejercer vetos ni controles.
En efecto, la empresa se comprometió expresamente, mediante acuerdo conciliatorio, a publicar en la intranet los comunicados sindicales «sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos«. Sin embargo, sus respuestas a los dos comunicados que se le solicitaron fueron un flagrante incumplimiento del mismo. Y es que, en dicho acuerdo, la empresa se había comprometido a publicar los comunicados sindicales -pero, en sus respuestas, la entidad rechazaba de forma expresa su publicación- y a hacerlo sin ejercer vetos o controles sobre la legalidad, veracidad o exceso de tales comunicados -por el contrario, las respuestas empresariales desplegaban vetos y controles, condicionando la publicación a que se modificaran y rectificaran los comunicados sindicales en el sentido pretendido por la empresa-.
A juicio del Tribunal Supremo, la lesión del derecho de libertad sindical no se produce tanto por los retrasos en la publicación, sino por la inicial negativa empresarial a publicar las circulares o comunicados sindicales, aunque luego se acabaran publicando en su redacción original. En su opinión, ello no es compatible con el derecho fundamental de libertad sindical, y menos todavía mediando acuerdo con la empresa. Las negativas de la empresa en este caso fueron claras, terminantes e inequívocas y la vulneración tuvo lugar con independencia de que, más adelante, la empresa reconsiderara su inicial posición y accediera a la publicación en la redacción original de los comunicados.
Eso sí, también matiza, la entidad de la vulneración se tomará en cuenta a la hora de valorar su alcance e importancia, pero no hay duda de que la vulneración se produjo en todo caso.
Precisamente, sobre esta cuestión, la cuantía de la indemnización, que también se discute, el Tribunal Supremo declara conforme la cuantificación realizada por la Audiencia Nacional en la instancia, al justificar la indemnización de 15.000 euros, en primer lugar, en la «manifiesta y reiterada voluntad de negar el derecho de información sindical»; en segundo término, en el «apartamiento contumaz de los compromisos adquiridos en sede judicial»; en tercer lugar, en que «la empresa demandada ya ha sido condenada por hechos similares»; y, finalmente, «en aras a evitar la reiteración de la conducta antisindical de la empresa».
Y es que, como pone de manifiesto la jurisprudencia del Alto Tribunal en la materia más reciente, la indemnización por atentar contra derechos fundamentales no sólo tiene una función resarcitoria, sino también la de prevención general.
Como último apunte, añade el juzgador que las respuestas de la empresa tenían un enfoque que pasaba por alto que «quien emite la información u opinión y responde de lo expresado es el sujeto emisor (sindicato) y no el transmisor (empresa)”.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala Social, Sección 1ª, de 27 de mayo de 2021, recurso n.º 151/2019)
Departamento de Documentación de Garrido