No puede discutirse la naturaleza solidaria impropia de la responsabilidad de quienes no han sido condenados por no haber incurrido en ninguna conducta ilícita -miembros de la junta de personal-, o ni siquiera han sido demandadas -las centrales sindicales-
El sustrato fáctico de esta sentencia se remonta a la presentación por parte de un abogado en ejercicio, junto con su cliente, de una denuncia contra el magistrado-juez del juzgado de lo contencioso-administrativo donde se desarrolló un proceso a nombre de su cliente, acusándole de haber incurrido en delito por haber autorizado su desahucio desobedeciendo una resolución del Tribunal Superior de Justicia. El día del desahucio, dicho abogado comunicó públicamente la presentación de la denuncia contra el juez y la noticia tanto del desahucio como del anuncio del abogado de la desahuciada de que emprendería acciones penales contra el juez fue recogida por dos periódicos, cuyos periodistas redactores han resultado codemandados junto con los directores de los mismos. Por otro lado, una fotocopia de la noticia publicada en uno de esos periódicos fue colocada en un tablón de anuncios del edificio donde estaban situados los juzgados.
El abogado fue condenado en un proceso penal por estos hechos como autor de un delito de acusación y denuncia falsa y, por otro lado, esta sentencia culmina el procedimiento civil abierto por el juez difamado en demanda de protección de su derecho al honor.
Pues bien, por un lado señala el Tribunal Supremo que en el conflicto entre el derecho a la libertad de información protegida en el art. 20.1.d) de la Constitución y el derecho al honor protegido en el art. 18.1 de la Constitución, el derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor cuando la información es veraz y versa sobre asuntos de interés público.
En el caso de autos, la información fue veraz y los periodistas no afirmaron que el juez hubiera incurrido en un delito ni añadieron ninguna valoración personal a la información; simplemente informaron que el abogado de la mujer desahuciada anunció que iba a denunciar al juez, lo cual era cierto, porque el abogado hizo ese anuncio -hecho por el que fue condenado-, y tal anuncio revestía interés público -por la conexión que presentaba con el desahucio de la mujer y su familia, que presentó tintes dramáticos-. Por tanto, no procede admitir la demanda contra ellos.
Y, respecto de los otros codemandados señala que, el simple hecho de que el juez decano ordenara al jefe de mantenimiento la retirada de los tablones de anuncios de los juzgados la información que no estuviera referida a su labor y que se notificara a la junta de personal que «haga uso únicamente de los espacios que le han sido adjudicados y solamente para facilitar información sindical«, no supone que los integrantes de la junta de personal tengan la responsabilidad de vigilar y fiscalizar lo que se coloca en un tablón de anuncios que corresponde a un órgano judicial y que, según el propio oficio firmado por el demandante y otros jueces, había sido ocupado «por parte de personas desconocidas, supuestamente vinculadas a algún sindicato […] en el que se ha colocado un cartel que reza «para uso exclusivo de sindicatos«.
El motivo tampoco es estimado porque no puede discutirse sobre la naturaleza solidaria impropia de la responsabilidad de quienes no han sido condenados por no haber incurrido en ninguna conducta ilícita -miembros de la junta de personal-, o ni siquiera han sido demandadas -las centrales sindicales-.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 14 de noviembre de 2019, recurso n.º 4577/2018)
Departamento de Documentación de Garrido