El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de aplicar a estos supuestos las normas de valoración de las retribuciones del trabajo en especie

La cuestión casacional planteada al Tribunal Supremo en esta ocasión era la de cuál es la calificación jurídico-tributaria que debe darse, en sede del IRPF del socio, a la cesión de uso o puesta a disposición, en favor de este, de los vehículos de la sociedad, así como la valoración de la misma.

A ese respecto, es necesario aclarar dos cuestiones. La primera es si el hecho imponible se produce con la mera disposición del vehículo o si se produce con la utilización efectiva del mismo.

Recuerda la sentencia a este respecto que los rendimientos del capital se definen desde una perspectiva integral, en el sentido de comprender «la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste». Además, cuando la LIRPF califica como rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad deja «incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: […] d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.» -art. 25 Ley 35/2006 (Ley IRPF)-.

A juicio del Tribunal Supremo, estos términos tan amplios permiten calificar como rendimiento del capital mobiliario la puesta a disposición por parte de la sociedad, en favor del socio, de los vehículos de los que aquella sea titular, puesta a disposición que, con independencia de su utilidad efectiva, constituye, sin lugar a duda, una ventaja o utilidad para el socio, conformadora del hecho imponible del impuesto.

La segunda de las cuestiones tiene que ver con la determinación de la base imponible de este tipo de rentas.

El Tribunal recuerda que tanto la regulación en la ley del impuesto de las operaciones vinculadas como la relativa a las retribuciones del trabajo en especie confluyen en una estimación basada en el valor de mercado, aunque conducen a resultados bien distintos, por lo que resulta trascendente determinar cuál es la norma aplicable al supuesto que se plantea.

El art. 43 Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, sin perjuicio de introducir una serie de «especialidades» en la valoración de los «rendimientos del trabajo en especie» y de las «ganancias patrimoniales en especie», entre las que no se encuentran los rendimientos de capital mobiliario en especie, calificación esta última que tienen los rendimientos en especie analizados en el presente caso. En consecuencia, si a los efectos de la calificación jurídico-tributaria no estamos ante rendimientos de trabajo en especie, tampoco cabe acudir a las reglas establecidas para la valoración de tales rendimientos de trabajo, señala la Tribunal.

Por otro lado, existiendo una previsión legislativa para este tipo de casos -la del artículo 41 (operaciones vinculadas)-, al no haber laguna que colmar no cabe acudir a la analogía.

Todo ello le conduce a la conclusión y a la fijación de criterio jurisprudencial en el sentido de que la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, en la medida que constituyan una operación vinculada, resultan aplicables para su valoración las reglas establecidas en el artículo 41 LIRPF.

 

(Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 27 de abril de 2022, recurso n.º 4793/2020 y, de 4 de mayo de 2022, recurso n.º 6891/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies