Se trata tan sólo de un modo distinto de hacer efectivo la obligación de pago por parte de la empresa

Siguiendo el resumen de los hechos sometidos a enjuiciamiento, resulta que los trabajadores de la empresa contra la cual se entabla el conflicto colectivo del que deriva esta sentencia venían disfrutando como condición más beneficiosa el derecho al ticket restaurante, remunerándose en nómina por un determinado importe por cada día laborable en jornada partida.

Constante esa práctica, empresa y representantes de los trabajadores acordaron su monetización con carácter no compensable y no absorbible, de acuerdo con los siguientes compromisos:

-El importe monetizado de los antiguos tickets restaurante se reflejaría en nómina mediante un concepto denominado «compensación derechos tickets restaurante» por un determinado importe mensual.

-Al concepto de «compensación derechos tickets restaurante» se continuarían aplicando las mismas reglas y condiciones de la compañía que venían aplicándose hasta la fecha.

-El concepto de «compensación derechos tickets restaurante» forma parte de la retribución global de cada trabajador y, en consecuencia, una vez percibido, podría ser utilizado de manera libre y voluntaria.

La empresa comunicó a los trabajadores que en las situaciones de baja por incapacidad temporal, maternidad, lactancia o cualquier otra que implique la situación de «tiempo no trabajado» no se percibiría el importe de la compensación derechos tickets restaurante, y ésta es precisamente la cuestión sometida a enjuiciamiento en esta sentencia.

Frente a ella, el Tribunal Supremo considera que el hecho de que, mediante acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores, se procediera a monetizar el importe de los tickets restaurante que venían percibiendo los trabajadores, no supone que mude la naturaleza de dicha percepción, sino simplemente que, en lugar de entregar a los trabajadores que cumplan determinados requisitos, los tickets restaurante, la empresa proceda a abonarles el importe de los mismos.

En especial, continúa el argumento, el importe de los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria. Así, el dato de que se trate de una percepción en dinero, en lugar de «en especie», como era con anterioridad, no varía la naturaleza de la percepción –y es que, recuerda el Tribunal Supremo, “no toda percepción económica es una percepción de naturaleza salarial”-.

En concreto, su carácter indemnizatorio en el caso de autos se deduce de las siguientes circunstancias:

-En el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se hizo constar que «al concepto de compensación derechos tickets restaurante se continuarán aplicando las mismas reglas y condiciones de la Compañía que venían aplicándose«.

-El importe de los tickets restaurante ni antes ni después de ese acuerdo fue tenido en cuenta para las actualizaciones salariales, ni para el cálculo de la retribución variable.

-No se percibe el importe de los tickets restaurante en el supuesto en el que haya derecho a dietas.

-El importe de los tickets restaurante se percibe únicamente por aquellas categorías que lo venían percibiendo con anterioridad al acuerdo y cuya jornada es partida.

-Con anterioridad al acuerdo y con posterioridad al mismo no se ha tenido en cuenta el importe de los tickets restaurante para el cálculo del complemento de IT.

-La inclusión del importe de los tickets restaurante en el cálculo de las indemnizaciones por despido es una decisión unilateral de la empresa que no obsta la conclusión anterior –se trata de una mejora de la indemnización legalmente fijada que no altera la naturaleza de los tickets-.

Todo ello le lleva a la conclusión de que no procedía considerar incluido el importe de los tickets a los efectos de fijar el complemento de IT de los trabajadores a cuyo abono estaba comprometida la empresa de acuerdo con el convenio aplicable.

La sentencia también aborda dos cuestiones procesales de interés que son las siguientes:

-Se supera la excepción de caducidad que se plantea, en el sentido de que si bien la medida empresarial de no incluir el importe de los tickets restaurante en el cálculo del complemento de IT era efectiva desde hacía más de un año desde el planteamiento del conflicto colectivo, seguía aplicándose por la empresa y proyectándose en el cálculo del complemento de IT, por lo que la acción seguía viva y podía ejercitarse en cualquier momento mientras se mantuviera la práctica empresarial.

-Se reconoce la legitimación activa discutida respecto de uno de los sindicatos accionantes. Tanto la Audiencia Nacional en la instancia como el Tribunal Supremo en la sentencia no dudan en reconocer legitimación para promover demanda de conflicto colectivo a un sindicato que tiene implantación en el ámbito de la empresa pues cuenta con sección sindical en la misma, con independencia de que sólo tenga representación en el comité de empresa de uno de sus centros de trabajo -representación cualificada en el centro de trabajo de Madrid donde cuenta con 18 representantes de los 25 miembros del comité de empresa-, y además teniendo en cuenta que ha sido reconocido por la empresa como interlocutor válido para suscribir acuerdos, tanto en sede judicial como extrajudicial.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 14 de septiembre de 2021, recurso n.º 2/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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