Deben considerarse como un crédito financiero, por lo que no afectan a la aplicación de la exención

La cuestión a la que debía responder el Tribunal Supremo en esta sentencia era, en esencia, si los anticipos a las empresas –en el caso a las empresas encargadas de construir un parque eólico- debidamente incluidos en el balance, tienen la consideración de bienes inmuebles a la hora de fijar el umbral del 50 por ciento del art. 108.2.a) Ley 24/1988 (Ley Mercado de Valores) que impide la aplicación de la exención por la transmisión de acciones.

A estos efectos, se considerarán bienes inmuebles, las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, siquiera por la forma de su construcción sean transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca al dueño de los mismos.

En el resumen de los hechos, a la fecha de la transmisión de las acciones cuya tributación se discute, la sociedad comitente de la obra había hecho unos anticipos a las empresas contratistas que constaban debidamente incluidos en el balance.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, la naturaleza de lo transmitido no es la propiedad de un inmueble –no hay dudas de que el parque eólico lo es-, como sostiene la Administración autonómica, puesto que la sociedad comitente aún no la ostenta, al no estar en su posesión -a fecha de transmisión únicamente tiene el derecho a adquirirlo-.

Todo lo contrario, los anticipos para inmovilizado material que figuraban en el balance de la comitente, sigue señalando, tanto desde el punto de vista contable como económico, deben ser considerados como un crédito financiero otorgado a los suministradores del futuro parque eólico.

En consecuencia, como quiera que el parque eólico encargado aún no se había entregado, no procede otra cosa que concluir que, con ocasión de la venta de las acciones de la sociedad comitente no se produjo la transmisión de un inmueble, sino de un derecho y, por tanto, que no se cumplía la condición prevista en la letra a) del art. 108.2 LMV para entender que concurre la excepción a la exención a que da derecho la transmisión de sus acciones.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 31 de mayo de 2021, recurso n.º 5618/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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