El importe por el que se fija la responsabilidad es un elemento estructural del acuerdo de derivación

Se planteaba como cuestión casacional en este procedimiento la de determinar si la estimación parcial de un recurso contra un acto de derivación de responsabilidad tributaria por ocultación –ex art. 42.2.a) Ley 58/2003 (LGT)- que supone una minoración del alcance de la responsabilidad, debe proyectarse o no sobre los actos recaudatorios que derivan del mismo.

La cuestión, en definitiva, era la de si la Administración tributaria, en estos casos, está obligada a dictar un nuevo acto declarativo de responsabilidad ajustado al nuevo importe y exigirlo en periodo voluntario o, por el contrario, subiste el acto inicial y, consecuentemente, no hay supuesto alguno de retroacción para que se proceda a ejecutar por el órgano correspondiente, manteniéndose incólumes los actos de recaudación efectuados.

Señala el Tribunal Supremo que se trata este de un supuesto de responsabilidad específica en tanto que no se deriva por las deudas y sanciones de las que debe responder el obligado principal, sino que la responsabilidad viene determinada por la finalidad de asegurar su cobro. En consecuencia, en estos supuestos no se posiciona al responsable solidario junto al deudor principal, sino con relación a los bienes susceptibles de ser embargados, que son el referente sobre el que se asienta la garantía patrimonial que se podría haber hecho efectiva mediante la acción de embargo o enajenación de la Hacienda pública.

Por tanto, su alcance no viene dado por la extensión de la deuda -dejada de pagar por el deudor principal- sino por la relación mantenida con los bienes susceptibles de ser embargados, con independencia de quién sea el deudor principal y del total de la deuda que haya dejado de pagar, limitándose la extensión de la responsabilidad al valor de los bienes o derechos embargados o susceptibles de serlo -ello explica que la responsabilidad abarque solo hasta “el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria para hacerse pago de la deuda”-.

Así las cosas, el importe por el que se fija la responsabilidad del declarado responsable es un elemento estructural del acuerdo de derivación, destaca el Alto  Tribunal. Y, por tanto, es del todo improcedente menospreciar la trascendencia del pronunciamiento judicial que modifica, a la baja, la cantidad por la que se deriva de responsabilidad tributaria por la vía del artículo 42.2 LGT, advierte.

Llevado ello al caso de autos, la ejecución de la sentencia que minoró el importe de la responsabilidad comportaba como consecuencia inmediata el dictado de un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria con el alcance cuantitativo establecido por la misma. Y es que el alcance originario de la responsabilidad tributaria -el que fue exigido y apremiado- era incorrecto, de manera que dicho apremio y las diligencias de embargo ulteriores resultaron indebidas de forma sobrevenida.

Y es que el ajuste de los actos de recaudación derivados de la declaración de responsabilidad no es baladí: no es lo mismo encarar o hacer frente a una cantidad o a otra distinta, de manera que, dicha circunstancia puede ser determinante, por ejemplo, de que el pago se realice o no en plazo voluntario y, por tanto, para evitar, en su caso, actuaciones ejecutivas como las que se discutían en el caso de autos.

Pues bien, como consecuencia del análisis de los hechos y teniendo en cuenta toda esta argumentación, el Tribunal Supremo fija como jurisprudencia la de que, en casos como estos, procede la minoración del alcance cuantitativo global de la responsabilidad tributaria, derivada ex art. 42.2.a) LGT, lo que supone la obligación por parte de la Administración de dictar un nuevo acuerdo derivativo de responsabilidad ajustado al nuevo importe, sin que puedan mantenerse las actuaciones recaudatorias contra el declarado responsable seguidas sobre la base del alcance originario de la responsabilidad tributaria que ha devenido incorrecto.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 7 de marzo de 2023, recurso n.º 3742/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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