Y es que se trata de una condición más beneficiosa
Los trabajadores afectados por el conflicto colectivo que se dirime en esta sentencia venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa. A partir de 2015 el colectivo de trabajadores limitó esa libertad de elección, siendo la empresa la que impone a su conveniencia desde entonces los períodos vacacionales.
Pues bien, la cuestión a debate se limita a determinar si la elección del disfrute vacacional puede constituir una condición más beneficiosa.
Como viene señalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo detectar la concurrencia de una condición más beneficiosa no es siempre tarea sencilla ya que debe quedar perfectamente claro que se apoya en una sucesión de actos en el tiempo, y que responden a una voluntad inequívoca de la empresa respecto de esa condición.
En el supuesto de autos sí concurren esos requisitos, por cuanto según resulta del relato de hechos probados, los trabajadores han venido disfrutando sus vacaciones anuales a su elección hasta el año 2015 de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna, de lo que resulta la voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, que por ello se ha incorporado al nexo contractual.
Así las cosas, esa condición o mejora no puede ser eliminada unilateralmente sin seguir el procedimiento previsto para ello de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el art. 41 RDLeg. 2/2015 (TRET).
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 7 de enero de 2020, recurso n.º 2162/2017)
Departamento de Documentación de Garrido