A diferencia de lo que ocurre en los despidos colectivos, los documentos contables no constituyen elemento imprescindible para acreditar la situación económica de la empresa
La cuestión que se dirime con ocasión de la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina a que da lugar esta sentencia es, si en un despido individual por causas económicas, las declaraciones trimestrales de IVA pueden, por sí mismas, servir de elemento probatorio de la situación económica de la empresa y fundamentar, en consecuencia, tal despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la instancia, consideró que, pese a alegar pérdidas económicas y descenso de ingresos, la empresa no aportó la contabilidad social, ni explicación de tal omisión, presentando únicamente las declaraciones fiscales del IVA. Y entendió que estas últimas son declaraciones unilaterales que no pueden ser contrastadas con las cuentas sociales, lo que ponía de manifiesto la ocultación de la principal documentación que daría luz acerca de la situación de la empresa.
Recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia que, en la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido objetivo en el momento del despido se establecía que, entre otras razones, se consideraba causa económica que justificaba el despido la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas de la empresa y que se entendía que la disminución era persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre era inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Y repasa también los enlaces normativos que conducen desde el Estatuto al RD 1483/2012, que regula el régimen probatorio de las causas económicas que conducen al despido colectivo pero que, dada su distinta naturaleza, no puede ser aplicado al despido individual puesto que sus requerimientos legales no permiten una consideración equivalente.
Así las cosas, el Tribunal Supremo considera de aplicación el principio de libertad probatoria en este tipo de despidos respecto de la situación económica de la empresa, así como la idoneidad a tal fin de la presentación de una contabilidad social llevada en legal forma, pero sin rechazar esa misma virtualidad cuando el elemento aportado fueren las cuestionadas declaraciones tributarias.
Dicho de otro modo, confirma el Alto Tribunal que la aportación de las declaraciones tributarias de IVA resulta idónea para justificar la situación económica negativa de la empresa puesto que a los documentos contables no debe atribuírseles poder probatorio con carácter excluyente ni son determinantes para la fundamentación de un despido individual por causas económicas. Y es que, como se ha dicho, los requisitos exigidos para la fundamentación de las causas económicas en los despidos colectivos -la norma recurre primordialmente a los documentos contables de la empresa con alusión expresa a las declaraciones fiscales cuando se trate de probar la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas- no son trasladables a los despidos individuales por causas económicas -los documentos contables no constituyen elemento imprescindible para acreditar la situación económica de la empresa-.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 26 de junio de 2020, recurso nº 4405/2017)
Departamento de Documentación de Garrido