El juicio de proporcionalidad exige comparar la duración del pacto de no competencia, la compensación económica que se abona al trabajador y el importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento

Se planteaba en el supuesto de autos la validez de un pacto de no competencia postcontractual por un periodo de 24 meses, suscrito como anexo a un contrato de trabajo, conforme al cual se abonaban al trabajador 35 euros mensuales como compensación –que suponía un 1,75 por ciento del salario del trabajador-, y que tenía fijada una indemnización a favor de la empresa, a satisfacer por el trabajador en caso de incumplimiento, equivalente a los últimos seis meses de salarios percibidos.

Recordemos que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 21.2.b), hace depender la validez del pacto de que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Pues bien, para determinar si la compensación económica ha sido adecuada han de ponderarse los siguientes factores concurrentes:

-La duración a la que se extiende el pacto de no competencia.

-La compensación económica que se abona al trabajador.

-El importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento.

Respecto del primero de ellos, la cláusula en cuestión se pactó con una vigencia de 24 meses desde la finalización de la relación laboral, lo que limita seriamente las expectativas profesionales del trabajador, a juicio del Tribunal, pues dicho sector es al que se ha venido dedicando, al menos desde hace 5 años.

En lo que tiene que ver con el segundo, el importe de la compensación económica percibida por el trabajador supone el 1,76% de su salario mensual. A juicio del Tribunal, esa cantidad es manifiestamente insuficiente para compensar el sacrificio impuesto al trabajador que supone el no poder dedicarse a la actividad profesional que había venido desarrollando, al menos durante los últimos cinco años, durante un periodo de dos años a partir de la extinción del contrato de trabajo.

El tercer elemento visibiliza aún más la insuficiencia de la compensación pactada ya que la cantidad que ha de satisfacer el trabajador a la empresa, en caso de incumplimiento del pacto, asciende al importe de los últimos seis meses de salario, lo que revela aún más desproporción entre la compensación económica reconocida al trabajador y la indemnización que este ha de abonar a la empresa en caso de incumplimiento.

En conclusión, el amplio periodo al que se extiende el pacto de no competencia, la exigua cantidad abonada al trabajador como compensación por la obligación impuesta y la desproporción entre esta cantidad y la que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento, le permiten concluir que en el pacto suscrito entre empresa y trabajador no concurre el requisito de que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Asimismo, señala el Tribunal Supremo que no procede acceder a la petición subsidiaria solicitada por la empresa de que se condenara al trabajador a devolver el plus de no competencia percibido durante la vigencia del contrato y es que, señala, el pacto no consistía en ello, sino en el abono de los salarios percibidos en los seis meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 18 de octubre de 2021, recurso n.º 3769/2018)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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