Sin perjuicio de que quepa solicitar y pedir la suspensión frente al acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, en el caso del artículo 42.2 LGT, conforme a las reglas generales que disciplinan tal suspensión
La cuestión con interés casacional objetivo sobre la que se requería fijación de jurisprudencia al Tribunal Supremo consistía, en esta ocasión, en determinar si la suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones tributarias prevista en el art. 212.3 Ley 58/2003 (LGT) ha de aplicarse a las sanciones que constituyan el objeto de una derivación de responsabilidad ex art. 42.2 LGT.
Esa tesis sostenía el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la instancia al considerar que si la derivación de la responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT comprende las sanciones, es también una sanción, o supone una sanción, subsumible en la regla de la suspensión automática.
Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, lo decisivo en la resolución del asunto no es la caracterización como sanciones de los actos que, con tal carácter, han sido objeto de derivación, sino otra cuestión distinta, aunque obviamente conexa o vinculada a ella: si la atribución del régimen de suspensión automática o, si se quiere, de inejecutividad de las sanciones, deriva directamente del artículo 25 de la Constitución, como un principio rector de las sanciones penales -y, por ende, si tal principio sería extensible sin más al orden sancionador administrativo-, de suerte que toda sanción habría de ser automáticamente suspendida -o es inejecutiva hasta causar estado-; o, por el contrario, responde a una mera decisión del legislador, en el ejercicio de su amplio margen de configuración normativa, con el sólo límite de la Constitución que, aun considerando que un acto tenga, en su sustancia, naturaleza sancionadora, puede respecto de su régimen de ejecución, adoptar la posibilidad, en determinados casos, de hacer primar esa ejecutabilidad sobre la suspensión.
Una sentencia previa de 3 de junio de 2019 del propio Tribunal Supremo ya señaló que las sanciones derivadas en un supuesto como este tenían también carácter sancionador, si bien no se pronunció sobre la naturaleza sancionadora, en sí misma, de las conductas reflejadas en el artículo 42.2 LGT.
En ella se señaló que el art. 174.5 LGT fue modificado por la Ley 7/2012, que incluía medidas adoptadas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, y cuya Exposición de Motivos, señalando que “se clarifica el sistema de suspensión y devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los acuerdos de derivación de responsabilidad. Así, con carácter general, si la sanción es recurrida tanto por el deudor principal como por el responsable la ejecución de la sanción será suspendida y dejarán de devengarse intereses de demora por el periodo de tiempo transcurrido hasta la finalización del periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa. Sin embargo, en los supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se aplicarán las citadas medidas de suspensión de ejecución y no devengo de intereses, habida cuenta del presupuesto de derecho de dicha responsabilidad«.
Ningún esfuerzo exegético debe hacerse, señaló entonces el Alto Tribunal, para concluir que dicho artículo está excluyendo la suspensión automática de las sanciones tributarias que se deriven en los supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT al señalar que «… no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 212.3 de esta ley, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones tributarias».
Se está, pues, excepcionando la regla general del art. 212.3.a) de la LGT, que prevé como efecto de los recursos o reclamaciones contra las sanciones que interpongan los sujetos infractores y los responsables, la suspensión automática de su ejecución, sin necesidad de aportar garantías, hasta que las mismas sean firmes en vía administrativa, y sin que la citada suspensión alcance a la deuda tributaria objeto de derivación.
En conclusión, se fija como jurisprudencia la de que:
-La suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones, establecida en el artículo 212.1 LGT no es aplicable a las sanciones objeto de una derivación de responsabilidad ex art. 42.2 LGT.
-Ello es sin perjuicio de solicitar y pedir la suspensión frente al acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, en el caso del artículo 42.2 LGT, conforme a las reglas generales que disciplinan tal suspensión.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2.ª, de 15 de marzo de 2022, recurso n.º 3723/2020)
Departamento de Documentación de Garrido