No estamos ante una actuación del cónyuge en beneficio de la sociedad conyugal, sino derivada de un hecho doloso enmarcado dentro de un delito tributario nacido de una liquidación de impuestos de los, por otra parte, el cónyuge no era sujeto pasivo sino la cooperativa

En el caso de autos, los ilícitos fiscales cometidos por el actor derivaban de la realización de operaciones económicas ficticias para obtener devoluciones indebidas de la AEAT, relativas al IVA declarado por parte de la cooperativa, de la que era el administrador de hecho con omnímodas facultades de control y gestión.

Esas circunstancias, señala el Tribunal en esta sentencia, dificultaban que dicha actividad tuviera un fácil encaje en el art. 1365.2 CC cuando determina la responsabilidad ganancial de las deudas contraídas en el ejercicio ordinario de una profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios.

Así, señala que no se puede aceptar el argumento de que esas deudas fiscales sean deudas de la sociedad legal de gananciales, toda vez que la titularidad de la relación jurídica tributaria, le corresponde a la cooperativa, no a su administrador.

Por otra parte, tampoco se ha probado que, a consecuencia del delito cometido, se hubiera producido un beneficio personal para el citado cónyuge, de manera tal que, con ingresos de origen ilícito -indebidas devoluciones del IVA-, incrementase el patrimonio común de naturaleza ganancial, o se emplease en la financiación de la cooperativa y, por lo tanto, en beneficio de ésta.

Por tanto, no puede decirse que, en casos como este, exista responsabilidad civil directa de la sociedad ganancial, pues no estamos ante una actuación del cónyuge en beneficio de la sociedad conyugal, sino derivada de un hecho doloso enmarcado dentro de un delito tributario nacido de la liquidación de impuestos de los que el cónyuge no era sujeto pasivo y sí la cooperativa en cuyo provecho actuó, y sin que, de tal actividad, hubiera obtenido beneficio o ventaja patrimonial la sociedad conyugal.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 6 de marzo de 2023, recurso n.º 4973/2020]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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