La generalización del sistema de autoliquidación como modo de declaración colaborativa por parte del ciudadano no puede entrañar una merma de sus derechos respecto del modo tradicional de declaración administrativa
Se planteaba en este procedimiento como cuestión casacional la de si una solicitud de rectificación de una autoliquidación previamente presentada es cauce procedimental adecuado para dejar sin efecto la misma por considerar que la normativa reguladora del tributo es inconstitucional o contraria al derecho comunitario o al ordenamiento jurídico en general, o si la misma excede del ámbito y finalidad de la rectificación de la autoliquidación.
A juicio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la instancia, ni la LGT ni las normas reglamentarias que la desarrollan permiten que a través de la solicitud de rectificación de una autoliquidación se pueda conseguir tal objetivo, sino bien al contrario, la normativa del tributo es la que justifica, en su caso, la devolución, siendo requisito sine qua non la subsistencia de la autoliquidación.
Pero el Tribunal Supremo no está de acuerdo con ese planteamiento. A su juicio, las autoliquidaciones constituyen una especie dentro del género de las declaraciones, tienen un carácter especial, a través de las cuales los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar los tributos y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar –ex art. 120.1 de la LGT-. Por tanto, sistemáticamente conforman uno de los supuestos de inicio del procedimiento de gestión.
Pues bien, sigue argumentando, si la gestión de los impuestos fuera, como es lo natural en principio, exclusivamente pública, la actividad recaudatoria a través de los procedimientos de gestió, se plasmaría en actos, normalmente liquidaciones, susceptibles de impugnación a través de los cauces dispuestos al efecto y por cualquier vulneración del orden jurídico, incluido, claro está, que la norma que sirve de cobertura al gravamen girado sea contraria a la Constitución o al Derecho Comunitario.
Sin embargo, la gestión semiprivada –como es el caso- derivada del enorme peso que han adquirido en nuestro sistema tributario moderno las autoliquidaciones, que aporta mayor eficacia y viabilidad al sistema, en modo alguno puede significar una merma de lo que constituye el estatuto de los contribuyentes, conformado con un amplio elenco de derechos y garantías.
Así, si el mecanismo de rectificación el que se ha dispuesto al efecto para perseguir la producción del acto administrativo, presunto o expreso, posibilitando su control mediante el sistema de recursos dispuesto al efecto, resulta evidente que la impugnación del acto así producido, que no posee más especialidad, en lo que ahora interesa, que la forma de producirse, puede articularse para hacer valer cuantos motivos de impugnación en general permite el ordenamiento jurídico, entre los que se cuenta, señala especialmente el Tribunal, considerar que la norma que da cobertura al gravamen impuesto es contraria a la Constitución o al Derecho comunitario.
Así las cosas, y a modo de conclusión, en el caso de que se haya cursado la rectificación, la Administración tiene la obligación de resolver la solicitud de rectificación de una autoliquidación, sin perjuicio de que pueda producirse el acto presunto desestimatorio, que abre la puerta de la impugnación por cualquier causa fáctica o jurídica, sin que el que se alegue como único motivo de impugnación la inconstitucionalidad o la incompatibilidad con el Derecho europeo de la norma que crea el impuesto, suponga alteración alguna del procedimiento y vía para, en definitiva, procurar el control jurisdiccional, que de otro modo no sería factible.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 12 de julio de 2021, recurso n.º 4066/2020)
Departamento de Documentación de Garrido