El Tribunal Supremo rechaza unificar doctrina considerando lo contrario

No hay lugar a opinar otra cosa que considerar que la falta de asistencia al trabajo para que pueda computarse a efectos del cómputo del absentismo es preciso que sea intermitente, requisito que no concurre cuando se trata de una única baja.

Pues bien, en el caso de autos, la trabajadora en situación de incapacidad laboral transitoria, regresó a su puesto de trabajo durante un único día laboral, retomando de nuevo su situación.

Dado el diferente tratamiento que la cuestión ha recibido en la sentencia de instancia y en la de contraste, el Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, analiza la cuestión de si a los efectos de desactivar la causa objetiva que justifica el despido en estos casos cabe la posibilidad de sumar la duración de varios periodos de incapacidad temporal para que sean considerados como uno solo superior a veinte días, y por lo tanto, no computable en aplicación de los previsto en el art. 52.d) párrafo segundo del ET.

Si bien se trata éste de un precepto derogado, el Tribunal Supremo tiene en cuenta tanto el espíritu del RD Ley 4/2020 que lo deroga, como la revisión constitucional de la norma en sede del Tribunal Constitucional por su sentencia 118/2019, que analizando su contenido, consideró que no podía hacérsele tacha constitucional alguna.

Pues bien, partiendo del relato de hechos el Tribunal Supremo considera que la baja iniciada un 23 de octubre, forma parte de un mismo proceso con la baja del día 30 de octubre siguiente, la cual según se constata acreditado, no fue más que una recaída de la anterior, de forma que la duración total de la baja es superior a veinte días, y por ello las ausencias señaladas respecto a los días 23 a 26 de octubre, no han de ser computadas a los efectos de la causa de despido.

Y es que, entre el 26 de octubre, fecha del alta médica primera, y la fecha de la nueva baja el 30 de octubre, existe un único día laborable, en el que por otro lado la trabajadora tuvo que comparecer ante la empresa a prestar declaración en relación a un anterior expediente disciplinario, de forma que no puede considerarse que exista intermitencia.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 1 de diciembre de 2021, recurso n.º 894/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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