A juicio del Tribunal Supremo no se produce contravención de ningún principio informador del ordenamiento tributario
El origen del discurso se encuentra en el recurso directo que planteó una destacada asociación de asesores fiscales contra la Orden HFP/816/2017, que aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
La asociación recurrente fundamentó su argumentación en que, con su aprobación, se vulneraban principios constitucionales y de Derecho Tributario como los siguientes:
–Legalidad y jerarquía normativa. Se reprochaba que con la Orden se establecían nuevas obligaciones mediante un modelo complejo que incrementaba la información a suministrar, sin mediar cambios legislativos al respecto.
Sin embargo, la Audiencia Nacional en la instancia y de nuevo el Tribunal Supremo en la sentencia comentada señalan que la Orden no crea nuevas obligaciones, sino que se limita a trasladar la información que hasta la fecha se debía incluir en el modelo general de declaración del impuesto -modelo 200- al modelo 232 y que la obligación de información está amparada en el art. 93.1 Ley 58/2003 (LGT) -obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria-.
Por otra parte, en lo que tiene que ver con el principio de jerarquía normativa, visto el contenido de la Orden, resulta evidente que no se refiere ni regula obligaciones formales dirigidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal -pago de la cuota tributaria-, o la de pagos a cuenta, puesto que su contenido, es exclusivamente informativo incidiendo en aspectos puramente formales, por lo que existía habilitación suficiente vía reglamentaria para regular y aprobar el modelo 232.
Es más, señala la sentencia, el traslado de la información sobre las operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales del modelo 200 al modelo 232 no lleva asociada una ampliación de las obligaciones de información requeridas en el aquel modelo que además exige una información sobre la que no existe el deber de documentación, como argumenta la recurrente. Aun aceptando esa hipótesis, señala el Tribunal Supremo, no puede obviarse que las materias concretas objeto de información se prevén expresamente en la ley y el reglamento del IS, sin que se establezcan nuevas obligaciones, sino en todo caso más información sobre las materias previstas, lo que nada tiene que ver ni con el principio de reserva de ley, ni con la habilitación del Ministro para regular y aprobar el modelo 232.
–Proporcionalidad. En resumidas cuentas, el Tribunal Supremo entiende que la asociación recurrente hace supuesto de la cuestión, considerando que se ha conculcado el principio de proporcionalidad por la escasa o nula trascendencia tributaria de la información que se pide en algunos de los nuevos supuestos incluidos, y los costes administrativos que supone esta nueva obligación, no solo para los contribuyentes, sino incluso para la propia Administración; pero con dicha afirmación meramente construye una invocación genérica sin fuerza suficiente para acoger los reproches que efectúa.
Ello contrasta con otros datos como que, según el Preámbulo de la Orden, se produce un traslado de la información que se recogía en el modelo 200 al 232, reduciendo el número de personas afectadas y reduciendo las cargas fiscales indirectas, y que al efecto se establece un mayor plazo para su presentación.
Y, añade, que la Administración está constitucionalmente habilitada para exigir la información y la aportación de datos necesarios y relevantes para la aplicación de los tributos: la amplitud con que se contempla legalmente este deber y su fundamento constitucional y su especial relevancia para garantizar la eficacia del sistema fiscal, no encuentran más límites -salvando el respeto de los derechos fundamentales y a los principios sobre los que descansa el sistema fiscal- que la información solicitada posea transcendencia tributaria -considerándose suficiente por la jurisprudencia que dicha utilidad sea potencial, indirecta o hipotética-.
Pues bien, señala el Alto Tribunal, las operaciones vinculadas y aquellas que transcienden la frontera nacional y se realizan en paraísos fiscales, por la complejidad que encierran y por las posibilidades reales de ocultación de datos de carácter económico y financiero con relevancia fiscal que, al menos potencialmente, entrañan, son, sin duda, información que posee trascendencia tributaria.
Todo ello lleva al Tribunal a concluir que la Orden HFP/816/2017 impugnada respeta los principios de legalidad y reserva de ley, en cuanto que las obligaciones impuestas tienen como base normativa lo dispuesto en tanto en las normas tributarias generales -LGT y RGAT- como en las específicas establecidas en el propio reglamento del IS, respetándose, así mismo, el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria de la información a obtener a través de la obligación formal impuesta.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2.ª, de 16 de marzo de 2022, recurso n.º 4727/2020)
Departamento de Documentación de Garrido