El Tribunal Supremo analiza los límites del derecho a la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de su profesión, concretamente en el transcurso de un proceso judicial, en relación con el derecho al honor de la otra parte

El Tribunal Supremo en su análisis del caso concreto repasa su doctrina jurisprudencial acerca de los límites de la libertad de expresión dentro del derecho de defensa del abogado y afirma que no se trata de un derecho ilimitado, pero que la libertad de expresión de los letrados ante los tribunales es “especialmente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa”.  

Añade que la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de sus labores está especialmente cualificada por estar vinculada a la efectividad del derecho de defensa. Por ello, contempla que deben valorarse las circunstancias en que es ejercida atendiendo a si sirve a las finalidades que la justifican.

Concluye el Alto Tribunal que, en virtud de la libertad de expresión del abogado, deben ser amparadas las afirmaciones y juicios instrumentales dirigidos a argumentar a fin de lograr la debida tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y, en consecuencia, no son amparadas expresiones ofensivas desconectadas de la defensa de su cliente.

La aplicación de tal doctrina debe ponerse en relación con el derecho al honor para dar solución a la cuestión planteada.

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que no se ha producido intromisión ilegítima alguna en el derecho al honor de la otra parte, ya que todas las expresiones alegadas que considera fueron ofensivas, fueron utilizadas por el abogado, en opinión del Tribunal, por indicación de su cliente, y tomando como referencia hechos que estaban documentados, siendo la intención del letrado defender a su cliente de la reclamación planteada contra él.

Por ello, entiende el Tribunal que las manifestaciones vertidas por el abogado buscaban defender a su cliente, añadiendo además hechos concretos que resultaban de la documentación aportada en las actuaciones judiciales, lo que demuestra la existencia de una vinculación entre las expresiones utilizadas por el abogado y el objeto del derecho de defensa, concluyendo en definitiva que no ha existido una desproporción en el uso de las palabras enjuiciadas.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 15 de diciembre de 2020, recurso nº 1589/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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