Continuidad, aunque sea parcial, sin local donde ejercer la actividad es un sinsentido que dejaría vacío el beneficio legal
Esta sentencia viene a resolver un recurso de casación con origen en la solicitud de extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio que vinculaba a las partes a causa de la jubilación de la persona arrendataria.
La Audiencia Provincial de Navarra en la instancia consideró que “quien accede a la modalidad de jubilación activa es considerado jubilado a todos los efectos”, ello, porque en su opinión, al ser voluntaria esta modalidad de jubilación, supondría dejar a la decisión del arrendatario la aplicación de tal causa de extinción.
Contra tal sentencia se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien tiene que determinar si dicha jubilación activa, puede considerarse o no causa válida para la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio.
Comienza el Alto Tribunal su análisis aludiendo a su doctrina ya asentada referente a que la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento. No obstante, añade el Tribunal Supremo, dicha doctrina debe entenderse en sentido contrario en los casos en que en se prolonga legalmente la actividad, interpretando que no es causa de extinción del arrendamiento, ya que de considerarse situación extintiva con ello se imposibilitaría en la práctica la prolongación de actividad en las condiciones contempladas por el Real Decreto Ley 5/2013.
Afirma, en consecuencia, que “de nada serviría al arrendatario acceder a una jubilación parcial, al amparo de una norma que le permite continuar en ejercicio de la actividad con determinadas condiciones, cuando ello significaría la extinción del contrato de arrendamiento sobre el local en que se ejerce la actividad”.
Así las cosas, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la persona arrendataria, casando la sentencia de la Audiencia Provincial objeto del recurso y desestimando la demanda.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 10 de octubre de 2020, recurso nº 4695/2017)
Departamento de Documentación de Garrido