La geolocalización no es un método inadecuado para realizar el seguimiento del pedido; lo que no es conforme a Derecho es implantarlo de una manera lesiva para los derechos de los trabajadores
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la conformidad a Derecho de la medida impuesta unilateralmente por una empresa mediante la que se obligó a los trabajadores, encargados del reparto de comida a domicilio, a aportar sus teléfonos móviles personales para la geolocalización de los pedidos con el objeto de dar al cliente información sobre el seguimiento en tiempo real de la ubicación de los mismos desde que salen del establecimiento comercial hasta que llegan a su casa.
La Audiencia Nacional, en la sentencia de instancia recaída en demanda de conflicto colectivo interpuesta por dos organizaciones sindicales, declaró nula la obligación impuesta a los trabajadores de aportar a la actividad empresarial un teléfono móvil de su propiedad con conexión a internet, la aplicación informática de la empresa que permite la geolocalización de tal dispositivo durante su jornada laboral y las medidas disciplinarias establecidas al respecto. También declaró que la empresa había incumplido en la implantación de esta práctica los requisitos de información y consulta previa establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Más en concreto, consideró que, en la imposición de la práctica realizada por esta empresa, existió por su parte abuso de derecho por cuanto mediante tal obligación responsabilizaba al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema, pudiendo llegar a derivarse, como consecuencia, la aplicación del régimen sancionador de la empresa. Y también consideró abuso del derecho la imposición de la suspensión del contrato con pérdida de salario por tal causa, considerando insuficiente la compensación económica que, por la aportación del terminal y la conexión a internet, se determinó por la empresa.
Recurrido el pronunciamiento ante el Tribunal Supremo, éste confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y, en consecuencia, la nulidad de las medidas impuestas por la empresa de modo unilateral.
La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora refrendada por parte del Tribunal Supremo, se fundamentó en que la práctica impuesta por la empresa vulneraba el derecho de privacidad de los trabajadores, ya que tal medida no superaba el correspondiente juicio de proporcionalidad preceptivo en la limitación de un derecho fundamental, considerando el Tribunal que se podía haber acudido a medidas que implicasen menor injerencia en el derecho afectado.
Igualmente, considera que la empresa no ha facilitado a los trabajadores la información adecuada sobre la implantación de la citada práctica, lo cual contribuye a la vulneración del derecho a la protección de los datos personales de los trabajadores –con ello se ha vulnerado el deber de información previa que forma parte del contenido esencial del derecho a la protección de datos, para el que es imprescindible contar con el consentimiento del afectado-.
El Tribunal Supremo considera que la sentencia que es objeto de recurso no cuestiona que la geolocalización no sea un método adecuado o idóneo para realizar el seguimiento del pedido que debe entregarse por parte del repartidor al cliente, sino que lo que no es conforme a Derecho es la configuración dada por la empresa a esa medida en el caso en cuestión, que no supera los criterios constitucionales ni legales preceptivos, existiendo otras alternativas de llevar a cabo tal actuación que resultan menos invasivas en los derechos de los trabajadores -precisa, respecto de los derechos fundamentales afectados, que el test de idoneidad no es el que ha impedido superar el juicio de proporcionalidad, sino que lo ha sido el test de necesidad-.
Afirma también el Tribunal Supremo que se trata de la implantación de una medida, unilateralmente establecida por la empresa, de la que no se ha informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, y de la que se deriva el establecimiento de causas de suspensión y extinción del contrato de trabajo vinculadas a conductas del trabajador al margen de las exigencias legales.
En su valoración concluye que el hecho de que la aportación por el trabajador de su móvil personal venga acompañada de una compensación económica -calificada por la sentencia de la Audiencia Nacional de insuficiente- tampoco es elemento justificativo suficiente para dar por superado el juicio de proporcionalidad.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 8 de febrero de 2021, recurso nº 84/2019)
Departamento de Documentación de Garrido