La garantía prestada por el deudor principal permite que los responsables solidarios obtengan  la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa. Lo contrario vulneraría el principio de proporcionalidad y la obligación de la Administración de actuar de la manera menos gravosa posible

La cuestión planteada al Tribunal Supremo en esta ocasión era la de determinar si cabe suspender el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria cuando el deudor principal ha prestado garantía para responder del pago de la deuda tributaria.

Pues bien, la respuesta del tribunal es que, garantizada la deuda principal, deja de tener sentido exigir una garantía para suspender la ejecución del acuerdo que declara esa responsabilidad.

Y es que, en la relación entre el deudor principal y la deuda tributaria, y los responsables solidarios y la deuda accesoria, todo lo que afecte a la deuda trasciende a estos, de suerte que el pago, aplazamiento o fraccionamiento, o suspensión obtenida por el deudor principal resulta absolutamente relevante respecto de los responsables, señala el Tribunal.

Si la solidaridad es una garantía del acreedor -y este es otro argumento- es evidente que cuando uno de los obligados paga la deuda, ésta se extingue para todos los obligados, creándose un nuevo vínculo entre ellos distinto e independiente al que les unía con el acreedor. Pues bien, del mismo modo, si se presta la garantía ésta ha de aprovechar a todos los obligados, pues la garantía lo es de la «deuda» objetivamente considerada, pasando frente al acreedor a segundo plano las relaciones personales entre los obligados.

Y es que la «deuda» que es «una» por esencia, y no puede ser exigida a todos los obligados: una cosa es que todos los obligados respondan del cumplimiento de la «única» deuda, y otra, bien diferente es que la «única» deuda, o la garantía de su cumplimiento, pueda ser exigida íntegramente a «todos» los obligados, señala el juzgador.

En definitiva, si el responsable es una persona que en virtud de la realización de un presupuesto definido en la norma queda sujeto al pago de la deuda tributaria en función de garantía, para el caso de la falta de pago del deudor principal, si existe dicha garantía aportada por el deudor principal pierde la función que la ley le asigna al responsable, por lo que sin perjuicio de continuar el procedimiento, lo que no tiene amparo ni razón de ser es que la Administración exija al responsable para suspender la ejecución de la declaración de responsabilidad una garantía que resulta innecesariamente aflictiva y perjudicial, que de no prestarse podría llegar a aprehensión del patrimonio del responsable lo cual, aparte del principio de proporcionalidad, iría en contra de los propios fundamentos de la actuación menos gravosa que obliga a la Administración en su actuar, hasta el punto que podría identificarse rasgos sancionadores en dicha actuación.

No obstante, la sentencia termina con una precisión final que puede limitar el alcance de esa jurisprudencia: si la garantía no fuese suficiente, debería permitirse a la Administración tributaria pronunciarse sobre la suficiencia de la garantía aportada por el deudor principal, caso en el que la suspensión “no podría considerarse automática», en el que si estaría justificado que para la suspensión se exigiera al responsable que garantizara la deuda pendiente no asegurada.

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 23 de diciembre de 2022, recurso n.º 1398/2021 y, de 25 de noviembre de 2022, recurso n.º 870/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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