Y la negociación colectiva puede ser una de las fuentes que dé lugar a esa institución jurídica

En el caso enjuiciado una organización sindical impugna un convenio colectivo por entender que la regulación que contiene en materia de formación es contraria a la legalidad.  

A estos efectos, se destaca que la empresa programa como formación obligatoria los cursos necesarios para adaptarse a la legislación vigente y, en los casos en que tales cursos son programados fuera de la jornada, se compensan con el mismo tiempo de descanso dedicado a la formación, sin que nunca se supere la jornada máxima fijada en el convenio colectivo.

Se acredita que es política empresarial la realización de ese tipo de formación dentro de la jornada de trabajo, si bien, cuando ello no es posible, se ofertan cursos “on line” fuera de la jornada a los que los trabajadores se apuntan voluntariamente, disfrutando, como se acaba de señalar, de los descansos equivalentes al tiempo empleado en dicha formación, con la limitación de que los períodos de descanso deben disfrutarse en el plazo máximo de cuatro meses después de realizada la formación.

La impugnación planteada por la organización sindical se circunscribe a los preceptos reguladores de la formación, cuestionando la legalidad de permitir la impartición de tal formación profesional fuera de la jornada laboral y con carácter obligatorio. Igualmente se cuestiona que la realización de la misma dé lugar a un descanso compensatorio igual al tiempo empleado en dicha formación, mientras que las horas extraordinarias son compensadas con descanso de duración superior al de su realización.

La Audiencia Nacional, al igual que ahora el Tribunal Supremo, desestima la impugnación y declara que el convenio colectivo en cuestión recoge un caso de distribución irregular de jornada, cuya aplicación puede realizarse mediante ese tipo de instrumento.

El Tribunal Supremo en su análisis del caso concreto, y por aplicación de su jurisprudencia, afirma que “la empresa no puede imponer a quien trabaja el desarrollo de actividades formativas fuera de su tiempo de trabajo. En consecuencia, o se realizan cuando estaba previsto el desarrollo de actividades productivas, o deben ser compensadas convenientemente”.

Según señala el Tribunal, el convenio colectivo impugnado parte de un concepto de jornada en el que se realiza una identificación de la jornada con el horario, lo cual lleva a prever que la formación obligatoria pueda ser realizada «tanto dentro como fuera de la jornada laboral, procurando, siempre que sea posible, realizarla dentro de la jornada laboral».

No obstante, precisa, el ordenamiento jurídico distingue entre “horario” y “distribución del tiempo de trabajo”, por aplicación del artículo 41.1.b de Estatuto de los Trabajadores, lo que da lugar a la llamada «jornada de trabajo» -artículo 41.1.a del Estatuto de los Trabajadores-, siendo la equívoca equiparación del convenio entre “jornada” -tiempo de prestación de servicios en una unidad cronológica (día, semana o año)- y “horario” -distribución de dicho tiempo de prestación de servicios- lo que, en opinión del Tribunal, explica la regulación contenida en el mismo referida a: «Si la formación obligatoria se realizara fuera de la jornada laboral se compensará por tiempo de descanso equivalente».

Afirma igualmente el Tribunal Supremo que, al compensar la formación obligatoria con descanso equivalente, la jornada máxima es respetada. Por ello, tal regulación no produce como efecto el aumento del tiempo a disposición de la empresa.

Por otro lado, al compensarse, en su caso, con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computan a efectos del tope de horas extraordinarias, y, en consecuencia, estaríamos ante un supuesto de redistribución del tiempo de trabajo.

Añade que la Ley prevé la existencia de jornadas irregulares de trabajo, pudiendo ser la negociación colectiva una de las fuentes que dé lugar a tal institución jurídica.

Por todo lo razonado, declara que el mencionado precepto de tal convenio colectivo es conforme a derecho.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 9 de febrero de 2021, recurso nº 111/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies