Así, la prestación deberá ser entregada al beneficiario en cumplimiento del contrato incluso en contra las reclamaciones de los herederos legítimos
En el conflicto jurídico que dio lugar al procedimiento que se dirime en esta sentencia se discutía si en una herencia con un único heredero designado en testamento (un hijo), el legatario (el otro hijo) hereda o no parte de la totalidad de las cantidades que el causante tenía depositadas en planes de pensiones a fecha de su fallecimiento, teniendo en cuenta que el contrato no expresaba designación específica de beneficiarios. En definitiva, si lo “no dispuesto” en un plan de pensiones puede alterar lo dispuesto en una sucesión testada.
Pues bien, señala el Tribunal Supremo que el legislador ha dejado al margen de la sucesión hereditaria las prestaciones que tienen derecho a percibir los beneficiarios de los partícipes de planes de pensiones en caso de fallecimiento -aun en los casos en que coincidan la persona del beneficiario y del heredero, el derecho a la prestación está sometido a sus propias reglas y no al régimen jurídico de la sucesión-. En consecuencia, la prestación deberá ser entregada al beneficiario en cumplimiento del contrato aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos, sin perjuicio de la exigibilidad del reembolso de las primas abonadas en fraude de sus derechos.
Y la designación de beneficiarios puede hacerse al suscribir el contrato o, posteriormente, designando o modificando en cualquier momento los beneficiarios previamente designados, e incluso el testamento puede contener la designación o la modificación de una anterior designación de beneficiarios de un plan de pensiones.
Aplicado todo ello al caso de autos, resulta que los reglamentos de los planes de previsión de que era socio el causante cuando falleció reconocían expresamente como beneficiarias a las personas que se designaran expresamente, lo cual no tuvo lugar, ni en su testamento se hizo salvedad alguna. Así las cosas:
-En los planes que, a salvo de la designación específica, atribuían la condición de beneficiarios, por este orden al «cónyuge, hijos, ….», al no dejar cónyuge el causante, sus dos hijas tenían derecho a recibir por partes iguales la prestación correspondiente.
-En el plan en que a salvo de designación específica, designaba como beneficiarios en caso de muerte a «los herederos del socio», teniendo en cuenta que el causante sólo designó como heredera a una de sus hijas –la otra recibió su legítima en forma de legado-, sólo a ella corresponde la titularidad de los fondos depositados en el mismo –sin que a ello afecte que el legado no fuera de cosa cierta-. Y es que su hermana no puede ser considerada heredera contra la voluntad expresada por el testador.
-El hecho de que en algunos de los planes, cuyos fondos derivaban de otros anteriores, de los que se habían recibido los fondos, en el boletín de adhesión se hiciera constar que “a falta de designación expresa serían beneficiarios los herederos del partícipe” no puede ser objeto de consideración ya que, a todos los efectos, estaban extinguidos.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, de 10 de mayo de 2021, recurso n.º 3578/2018)
Departamento de Documentación de Garrido