A pesar de que por definición los miembros del consejo de administración actúan en beneficio de la sociedad, la exención exige un valor añadido a la sociedad no residente que va más allá

La línea aperturista marcada por las últimas sentencias del Tribunal Supremo relativas a la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, recogida en el art. 7.p) Ley 35/2006 (Ley IRPF), parece haberse puesto freno con este nuevo pronunciamiento.

En esta ocasión, la cuestión casacional que se dirimía era la de si la exención resulta de aplicación a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención.

Pues bien, recuerda el Tribunal, trayendo a colación su jurisprudencia anterior sobre el beneficio fiscal que, tratándose de una exención, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 14 LGT, que no admite la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, así como que respecto de los beneficios fiscales solo cabe una interpretación con carácter restrictivo.

Y, en lo que aquí interesa, consideró en sus pronunciamientos precedentes que el art. 7.p) únicamente exige que el perceptor de los rendimientos del trabajo realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero; que la norma deja claro que las labores de que se trate deben efectuarse físicamente fuera del territorio de España por un trabajador por cuenta ajena; y que los trabajos deben tener en todo caso como destinatario a una entidad no residente en nuestro país o un establecimiento permanente situado fuera del mismo….

Especialmente, en su importante sentencia de 28 de marzo de 2019 señaló que “el artículo 7, letra p), LIRPF, tampoco contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos”.

En el caso de autos, argumentaba el recurrente que por definición, la función de los administradores y miembros de los consejos de administración lo es siempre en beneficio de la compañía al consistir en su gestión y dirección, fijando las estrategias de la sociedad. Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, si bien dicha afirmación podría aceptarse en términos generales, el precepto, viene a exigir algo más para la aplicación de la exención; en concreto, una prueba del valor añadido que se ha aportado con dichos trabajos a la sociedad no residente.

Por otro lado, la exención se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios o trabajadores por cuenta ajena, por lo que debe tratarse de una persona que trabaje por cuenta ajena en una empresa o establecimiento permanente situado en el extranjero, característica propia de la relación laboral o estatutaria pero que no concurre en los servicios consistentes en asistir al consejo de administración en representación de la sociedad matriz. A ello no obsta que las retribuciones percibidas por los miembros del consejo de administración tengan la consideración de rendimientos del trabajo en el art. 17 Ley IRPF.

Finalmente, apunta el Tribunal, si bien es cierto que el precepto «no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación», sin embargo esas tareas de supervisión y coordinación no resultan comparables con las propias de la dirección y control que se ejercen por un consejero que representa a la matriz en la entidad no residente, pues no se trata de una prestación personal del miembro del Consejo de Administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión propios de la entidad matriz.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, de 22 de marzo de 2021, recurso nº 5596/2019)

 

 Departamento de Documentación de Garrido

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