Y en esa determinación, a falta de acreditación del distinto grado de concurrencia individual se presume que la deuda se divide a partes iguales
En el caso concreto, el Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por varios trabajadores a causa de su cesión ilegal determinando, en consecuencia, la improcedencia del despido y reconociendo el derecho de tales trabajadores a optar por adquirir la condición de indefinidos en una u otra empresa de las dos condenadas y condenando, asimismo, a las empresas a la readmisión de los trabajadores -con derecho al abono de los salarios de tramitación- o al pago de la indemnización correspondiente. Indica la sentencia la condena solidaria de las demandadas en las consecuencias económicas del despido.
Siendo la decisión de los trabajadores ser trabajadores indefinidos de una de ellas, ésta optó por el pago de la indemnización correspondiente al despido improcedente, que fue abonado exclusivamente por ella. Y, posteriormente y por vía de la jurisdicción civil, instó reclamación de cantidad contra la otra empresa, la cual se opuso alegando que la cesión ilegal no le era imputable y que tampoco había participado en la decisión de despedir a los citados trabajadores.
La cuestión que llega desde la instancia y se plantea al Tribunal Supremo es si la condena solidaria promulgada en el orden social a responder de las consecuencias económicas de un despido improcedente por cesión ilegal de trabajadores, excluye valorar el grado de participación de cada una de las empresas en relación a determinar el ejercicio de la acción de regreso por parte de la empresa que ha abonado la indemnización frente a la otra empresa condenada.
Estima el Tribunal Supremo, de conformidad con la doctrina en la materia, que el hecho de que haya recaído sentencia en el orden social no impide a la jurisdiccional civil entrar a valorar la participación de cada empresa en los hechos en aras a determinar la responsabilidad de cada empresa y, en consecuencia, ponderar las consecuencias económicas en el ejercicio de la acción de regreso.
En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que la cosa juzgada, derivada en este caso de la sentencia del orden social, no exige que la responsabilidad sea igualitaria entre los deudores solidarios, ya que la sentencia del orden social establece la solidaridad como elemento de protección para los trabajadores que han sido objeto de cesión ilegal, pero en las relaciones internas entre ambas empresas debe tenerse en consideración la participación real por parte de cada una de las empresas condenadas en los hechos que dieron lugar a dicha condena.
Por ello, concluye el Tribunal, “la condena solidaria en un pleito, sin fijación de cuotas, no excluye que pueda determinarse posteriormente en la relación interna la responsabilidad de cada una de las partes”. No obstante, si no se acredita distinto grado de concurrencia individual que posibilite deslindar o individualizar las responsabilidades, se aplicará la presunción de que la deuda se divide a partes iguales, en virtud del artículo 1138 del Código Civil.
Y siendo esta última circunstancia la que concurre en el caso enjuiciado, es decir, la empresa demandada no ha acreditado que la situación de cesión ilegal y el despido no le fueran imputables, el Tribunal Supremo confirma la sentencia objeto de recurso y, en consecuencia, confirma la división de la deuda en partes iguales entre las dos empresas condenadas.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 4 de febrero de 2021, recurso nº 4031/2017)
Departamento de Documentación de Garrido