Los principios de buena fe y confianza legítima en sus actuaciones derivan en el principio de completitud
Se planteaba como cuestión casacional si la Administración puede reiterar un acto administrativo anulado por un motivo distinto del que fundamentó aquél, pero que ya era conocido y patente para la Administración y si en consecuencia debió explicitarse en el acto administrativo.
Recuerda el Tribunal Supremo que el articulo 140.1 Ley 58/2003 (LGT) veda a la Administración, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, «salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución”.
Pues bien, aplicando el mismo y su doctrina del doble tiro, fija como jurisprudencia la de que, en los casos en que la Administración tributaria haya dictado una segunda liquidación tributaria en relación con un determinado impuesto y periodo -al haberse anulado en vía económico- administrativa o judicial la primera liquidación por ser contraria a Derecho-, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación, solo es posible efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, si se descubrieran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.
Otro proceder de la Administración podría ser contrario a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra vinculada la Administración conforme a la Constitución y las leyes, así como a la cosa juzgada administrativa o judicial.
Así las cosas, no es dable la inclusión del ajuar doméstico en la tercera valoración efectuada para cuantificar el Impuesto de Sucesiones, como sucedió en el caso de autos, al tratarse de un concepto cuantificable desde la primera de las valoraciones comunicadas a los contribuyentes.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 11 de marzo de 2021, recurso n.º 80/2019)
Departamento de Documentación de Garrido