A juicio del Tribunal Supremo su compensación y absorción con el salario base resulta ilícita y supone una alteración de la estructura salarial -y por ende una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin ajustarse a los parámetros legales-
La cuestión planteada implica dilucidar si es o no ajustada a derecho la actuación de una empresa que, unilateralmente, incrementó el salario base hasta 900 euros (en aplicación de la subida del SMI) suprimiendo, para ello, el plus transporte.
En el caso en cuestión el plus transporte fue incorporado en su día -con naturaleza extrasalarial- a la estructura retributiva de la empresa mediante su inclusión en un convenio colectivo de empresa que, posteriormente, fue declarado nulo, pero cuya estructura retributiva ha venido siendo aplicada por la empresa.
En enero de 2019 -y para hacer efectiva la subida del SMI en el sueldo base- la empresa procedió de modo unilateral a absorber y compensar la cuantía que los trabajadores habían venido percibiendo en concepto de “plus transporte” hasta el mes inmediatamente anterior como partida extrasalarial.
A juicio del Tribunal Supremo, partiendo, por un lado, del hecho que la empresa había venido aplicando la estructura retributiva tal como en su día fue incluida en convenio y, por otro lado, del carácter extrasalarial del plus transporte, su compensación y absorción con el salario base resulta ilícita.
Se trata de conceptos no homogéneos en relación con los cuales no cabe la absorción y compensación establecida en el artículo 26.5 Estatuto de los Trabajadores, y tal actuación no es posible, además, cuando uno de los conceptos retributivos no es absorbible por su propia naturaleza (complementos no salariales).
La compensación posibilitada por el citado artículo es posible salvo que uno de los conceptos retributivos que se pretenda incluir en la operación no sea absorbible por propia naturaleza o por expresa disposición de una norma legal o convencional. Destaca el Tribunal como notas comunes a este respecto que:
- La compensación y absorción se aplica sobre retribuciones homogéneas, ya que su finalidad es evitar la superposición de mejoras salariales originadas por diversas fuentes reguladoras, no produciéndose tal superposición cuando los conceptos salariales son heterogéneos.
- La compensación y absorción debe ser valorada teniendo en cuenta el caso concreto.
- La absorción y compensación no rige, en principio, entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales no vinculados a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo.
Por ello, concluye el Tribunal Supremo, no es posible la compensación y absorción efectuada por la empresa, añadiendo que lo que ha ocurrido en este caso es que la empresa -con la finalidad de no incrementar el coste por el incremento el SMI- ha detraído tal incremento del concepto plus transporte, alterando con ello la estructura salarial y provocando una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin ajustarse a las causas y procedimiento establecido al efecto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 9 de diciembre de 2020, recurso nº 121/2019)
Departamento de Documentación de Garrido