A juicio del Tribunal Supremo, el concepto “vacante” debe analizarse en cada caso, de acuerdo con los términos del acuerdo suscrito para la creación de la bolsa de trabajo
La cuestión jurídica a que debe dar solución el Tribunal Supremo en este recurso de casación para la unificación de doctrina radicaba en determinar el alcance que debe darse al concepto de vacante a los efectos de la preferencia de su cobertura por parte de los trabajadores afectados por un despido colectivo: si incluye las contrataciones temporales o solamente aquéllas que tengan carácter indefinido. La sentencia recurrida consideró que el concepto de vacante hace referencia a cualquier tipo de contratación, incluso las temporales; mientras que la de contraste descartó que se pudiera ampliar el concepto de vacante a las contrataciones temporales.
En efecto, a juicio del Tribunal Superior de Justicia en la sentencia recurrida, si la finalidad de la creación de la bolsa de trabajo era la de dar preferencia a los trabajadores despedidos para volver a ser contratados por la empresa, en el marco de las medidas complementarias acordadas en el despido colectivo, al mencionar las vacantes no se exige que se trate de plazas que exijan un contrato indefinido, sino que el concepto de vacante incluye cualquier contratación que la empresa deba hacer en el futuro.
A juicio de la recurrente, el Estatuto de los Trabajadores emplea el término «vacante» en el sentido de que se refiere a situaciones en las que el trabajador no es contratado con un contrato temporal sino con vocación de permanencia, con lo que no está de acuerdo el Tribunal Supremo, si bien señala que en casos como éste hay que estar a los términos en que se acuerda la creación de la bolsa de trabajo, que en el caso de autos son los siguientes:
«Se creará una bolsa de trabajo con los excedentes y los que noven su contrato a fijo discontinuo, que podrán acceder de forma preferente para ocupar vacantes que en el futuro se puedan producir […].Si el empleado supera el proceso de selección y se materializa la contratación antes del transcurso del año siguiente al cese, el trabajador podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:
-Reintegrar a la Empresa el importe que en concepto de indemnización haya percibido desde el momento del cese y hasta su reincorporación, quedando facultada la Empresa para compensar ese importe de la liquidación de haberes o cualquier otro concepto. En este caso se admitirá el reconocimiento de los años de servicios anteriores a todos los efectos.
-Hacer suyo el importe de la indemnización percibida al cesar, en cuyo caso la incorporación a la Empresa será con pérdida de antigüedad y de los años de servicio anteriores prestados.“.
Advirtiendo de que si bien la cláusula habla de excedente, ambas partes están de acuerdo en que se refiere a los trabajadores despedidos en el marco del despido colectivo, el Tribunal Supremo considera que la opción que se ofrece al trabajador entre reintegrar la indemnización por despido -en cuyo caso se le reconocen los servicios anteriores «a todos los efectos»- o bien hacer suya la indemnización extintiva, perdiendo la antigüedad anterior, respalda la interpretación del concepto de vacante en el sentido de que incluye tanto las vacantes temporales como las de duración indefinida.
Efectivamente, si se trata de un contrato temporal, el trabajador podrá optar por hacer suya la indemnización extintiva. En tal caso, además de la indemnización por despido, percibirá el salario correspondiente a la nueva relación laboral, cualquiera que sea su duración. Por el contrario, si es un contrato de duración indefinida, el trabajador puede estar interesado en reintegrar la indemnización extintiva a la empresa y prestar servicios en ella manteniendo su antigüedad a todos los efectos –recuerda el Tribunal-.
Y es que, en su opinión, la finalidad de la bolsa de trabajo era que los trabajadores despedidos tuvieran preferencia para volver a ser contratados por la empresa, sin que se exigiera que las vacantes se refiriesen a relaciones laborales de duración indefinida, por lo que debe interpretarse que no excluye las contrataciones temporales.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 11 de octubre de 2021, recurso n.º 4460/2018)
Departamento de Documentación de Garrido