Retribuyen de forma variable los servicios encargados como consecuencia del resultado favorable obtenido; resultado que ha de entenderse -salvo pacto en contra- como un resultado definitivo y ya inatacable
Las denominadas «cláusulas de éxito» que se incorporan a algunos contratos de prestación de servicios jurídicos convienen fijar la retribución por los servicios en referencia al pago de una cantidad fija -exigible en todo caso- a la que se añade una cantidad variable que se concreta en un porcentaje sobre la cantidad «reducida /obtenida» como resultado de la gestión profesional encargada.
Pues bien, señala el Tribunal Supremo que, aunque predispuesta la cláusula por el prestador de los servicios, la propia literalidad de la misma, en relación con la forma en que lógicamente debió ser entendida por el cliente, pone de manifiesto que se trata de retribuir de forma variable tales servicios como consecuencia del resultado favorable obtenido, resultado que lógicamente ha de entenderse -salvo pacto que establezca lo contrario- como un resultado definitivo y ya inatacable.
El caso es que en el supuesto enjuiciado ello sucedió así, pues el resultado favorable conseguido era de carácter meramente provisional en tanto que permitía a la Administración exigir de nuevo la cantidad al hoy demandado mediante la incoación de un nuevo expediente, como efectivamente hizo; de ahí que, como acertadamente entendió la parte demandada –cliente- y aceptó en todo momento, la aplicación del porcentaje de retribución variable había de resultar aplicable exclusivamente al importe de los intereses exigidos por la Administración en el primer expediente –en menos que los inicialmente solicitados-, que ya no pudieron serlo en el segundo.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 22 de enero de 2020, recurso n.º 2068/2017)
Departamento de Documentación de Garrido