Que un trabajador se apropie sin permiso de documentos a los que tenía acceso por razón de su trabajo podrá ser antijurídico por infringir sus obligaciones laborales o de guardar secreto pero no vulnera la inviolabilidad del domicilio social. Además, el Tribunal Supremo “lanza el mensaje” -recuerda- que la Ley de protección al informante de irregularidades ya está en aplicación

En el supuesto de hecho sometido a enjuiciamiento en esta sentencia, un antiguo trabajador de la entidad recurrente presentó denuncia en la que se ponían en conocimiento de la Administración tributaria diversos hechos que ponían de manifiesto la comisión de una serie de infracciones tributarias por parte de la entidad.

En concreto, la denuncia evidenciaba la existencia de una contabilidad paralela a la oficial, poniendo de manifiesto la existencia de compras y ventas no declaradas, así como el pago de «sobresueldos» a los trabajadores no reflejados en nómina. La inspección, tras corroborar la veracidad de varios de los datos incluidos en la denuncia, utilizó la información contenida en esta última para regularizar su situación tributaria.

Pues bien, la cuestión discutida era si la apropiación por aquel trabajador de datos y documentación a los que había accedido cuando estaba en la empresa y para cuya apropiación no estaba autorizado, se hizo conculcando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

El Tribunal Supremo considera que no hubo infracción del artículo 18 de la CE en ello. Y es que la pretendida ilicitud imputada al empleado denunciante es ajena a la protección constitucional del domicilio del empleador, pues el empleado entraba en las dependencias de la recurrente con plena legitimidad, en dicha condición de empleado, al constituir simultáneamente domicilio y centro de trabajo, justifica el Alto Tribunal.

En efecto, nos encontramos con un trabajador que está empleado por una empresa, que accede como tal trabajador a su centro de trabajo, que legítimamente conoce datos y tiene en su poder documentos, y que hace de esos datos y documentos un uso no autorizado por su empleador.

Tal y como expone el Abogado del Estado, y recoge la sentencia, podrá discutirse si el trabajador incurrió en alguna infracción de normas o contratos, pero no que se haya vulnerado la inviolabilidad del domicilio social, pues era legítima su presencia en el domicilio social de la empresa y era legítimo el acceso del trabajador a los datos y documentos.

Ninguna «entrada» ilegítima hace quien está legítimamente en el domicilio social por tener su centro de trabajo y ningún «registro» ilegítimo realiza quien tiene conocimiento y posee los datos y documentos por razón de las tareas o funciones que tiene encomendadas por el empresario.

En consecuencia, dado que el art. 11.1 LOPJ sólo invalida la prueba obtenida «violentando los derechos o libertadas fundamentales», lo que no concurre en el presente caso, no procede realizar el juicio de ponderación a que obliga la doctrina del TC cuando se produce la obtención de una prueba ilícita porque en este caso no lo era.

Y termina la sentencia haciendo un guiño a la Ley de protección al informante de irregularidades: esta ley, recuerda el Tribunal Supremo, protege a cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, ya sea en el sector público o en el privado.

En consecuencia, dada la inexistencia de la premisa que plantea el auto de admisión y el escrito de interposición del recurso de casación, esto es, que se hayan podido vulnerar, directa o indirectamente, derechos o libertades fundamentales, el Tribunal Supremo declina formular doctrina.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 29 de mayo de 2023, recurso n.º 5321/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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