El derecho a la propia imagen no es oponible al interés público por la seguridad cuando se ha participado en un hecho delictivo

Se alega por el acusado la vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen en base a los sistemas de videovigilancia en el interior y exterior de la joyería que grabaron su conducta los días anteriores y posteriores a los hechos enjuiciados, grabaciones que no solo abarcan el espacio inmediatamente exterior a los establecimientos sino que incluso graban a las personas que transitan por vías públicas, por lo que considera que dichas captaciones no respetan la intimidad de estos viandantes.

A ello sale al paso el Tribunal Supremo y recuerda que puede considerarse constitucionalmente legítima la videovigilancia en las zonas comunes de los llamados espacios intermedios, como cafeterías, comercios, zonas de tránsito público de las urbanizaciones, etc. No se trata de una invasión privada, sino que se trata de zonas abiertas al público con radio de acción de la cámara en el núcleo de acceso al comercio con objetivo de seguridad y preventivo -evidentemente, el perjuicio a la imagen no existe si no se comete un delito y se precisa por las Fuerzas y Cuerpos y Seguridad del Estado la visualización de imágenes de personas sospechosas de la participación en el delito cometido, que es lo que en este caso ocurrió-.

Estamos en definitiva ante medidas privadas de autoprotección del propio núcleo extensivo del comercio a su radio de acción más próximo en aras a disponer de medidas de vigilancia y prevención del delito.

Por otro lado, recuerda, que la posibilidad de instalación de las cámaras de seguridad y vigilancia en comercios que den lo indispensable en el arco de la seguridad de acceso al comercio está avalado en el estudio llevado al efecto por la Agencia de Protección de Datos en su informe Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.

Es más que evidente, a juicio del Tribunal, que el derecho a la propia imagen no es oponible al interés público por la seguridad cuando se ha participado en un hecho delictivo y la imagen de las personas que han intervenido se ha captado por la cámara de un comercio instalada en razones de prevención del delito en su núcleo de acción.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, de 20 de diciembre de 2019, recurso n.º 10435/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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