El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el régimen jurídico relativo a la atribución de responsabilidad a los deudores solidarios respecto del deudor subsidiario
La cuestión casacional que se planteó al Tribunal Supremo en el procedimiento a que da lugar esta sentencia fue la de la determinación del momento en que comienza el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria a partir de la que corresponde al responsable subsidiario, si desde que finalizó para el deudor principal el periodo de pago voluntario para la presentación de la autoliquidación del impuesto que origina la deuda que se derivó subsidiariamente, o desde que finalizó para los responsables subsidiarios el periodo de pago voluntario que siguió a la declaración de dicha responsabilidad subsidiaria.
En efecto, frente a la posición de la sentencia de instancia, según la cual el inicio de la acción de cobro dirigida contra los responsables solidarios se iniciaría con la finalización del periodo de pago voluntario de la deuda tributaria principal, por entender que la mercantil -en el caso de autos era quien tenía la consideración de deudor principal por su IS, ejercicios 2005 y 2006-, cabría adoptar otra solución distinta, como la apuntada en el voto particular, cual es que el dies a quo debe fijarse en la finalización del periodo de pago voluntario de la deuda derivada, como responsable subsidiaria de la deudora principal y, en virtud de los actos recurridos, a los recurrentes como responsables solidarios de la anterior, por ser ese momento cuando venció el periodo de pago voluntario de dicha deuda, es decir, la derivada a los recurrentes, lo que supondría que la Administración tributaria no podría derivar la responsabilidad solidaria en tanto en cuanto no venciera antes el periodo de pago voluntario de la deuda derivada.
En el supuesto de autos, la Administración tributaria derivó la responsabilidad de la sociedad deudora al marido y los hijos de la administradora única -responsable subsidiaria- sin haber declarado previamente su responsabilidad, planteándose que si la derivación de la deuda de la sociedad no fue notificada a la responsable subsidiaria, mientras no hubiera transcurrido el plazo de un mes para el pago voluntario de dicha deuda por parte de la responsable la Administración tributaria no podía actuar y derivar nuevamente la responsabilidad del pago de la deuda de los responsables solidarios de ésta.
Señala el Tribunal Supremo en primer lugar, que estamos ante un procedimiento autónomo, distinto no solo del que dio lugar a las actuaciones relativas al deudor principal, sino diferente también del que dio lugar al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de la administradora de la sociedad. Asimismo recuerda, con llamada a su jurisprudencia anterior, que los referentes de los deudores solidarios en estos casos no son los deudores principales, sino los bienes o derechos sustraídos a la garantía patrimonial que se podría haber hecho efectiva mediante la acción de embargo o enajenación de la Hacienda Pública: “no nos hallamos ante la figura de un responsable a quien la ley sitúa junto al deudor principal para hacer frente al pago de la deuda por éste impagada …, sino ante un responsable que la ley califica como tal por la relación mantenida con los bienes susceptibles de ser embargados, por lo tanto, con independencia de quién sea el «deudor principal» y del total importe de la deuda que deja de pagar”.
Resolviendo ya la cuestión casacional, señala el Alto Tribunal que por aplicación del principio de la actio nata, el plazo de prescripción respecto de la obligación del responsable solidario se computa desde que se puede ejercer la acción contra él, lo que supone fijarse en la terminación del período de pago voluntario del titular de la deuda derivada a ellos y no en la fecha de finalización del mismo período de pago para el deudor originario -la sociedad-: se trata de un supuesto de deudas sucesivamente derivadas -en el caso de un supuesto de segunda derivación-, de manera que, para exigir la deuda a los responsables tributarios, debe partirse de cuándo concluye el plazo de pago en periodo voluntario de la deuda en la primera derivación.
Y, como consecuencia de todo ello, procede a fijar como jurisprudencia la de que el momento en que se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario es desde que finaliza para este último el periodo de pago voluntario que sigue a la declaración de tal responsabilidad subsidiaria.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2.ª, de 17 de febrero de 2022, recurso n.º 6944/2019)
Departamento de Documentación de Garrido