La falta de cotización por parte de la empresa legitimará acción contra ella por parte de la Tesorería de la Seguridad Social pero no podrá perjudicar la vida laboral del trabajador y los beneficios que se derivan de la misma

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un trabajador frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que es desestimada su demanda frente a la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimaba el recurso de alzada contra la desestimación de su solicitud de incluir en su informe de vida laboral el periodo de tiempo que, en virtud de sentencia judicial firme, se le reconoce como prestado en la empresa.

El Tribunal Supremo entiende que en la cuestión planteada en el recurso existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ya que, según indica, existe una única sentencia sobre este mismo supuesto.

La cuestión a determinar por el Alto Tribunal era en concreto si ”la Tesorería General de la Seguridad Social debe incluir, en su caso, los periodos de afiliación, altas y variaciones que se solicitaran, cuando correspondan a los servicios prestados por un trabajador para una empresa que hayan sido así reconocidos por una sentencia firme del orden jurisdiccional social, y ello con independencia de que se haya producido o no cotización en ese mismo espacio temporal por parte de la empresa obligada a ello y de las acciones que proceda ejercer por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la citada empresa por las cuotas no prescritas».

Entiende la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que debe estimarse el recurso de casación interpuesto, ya que la controversia sometida a su consideración es idéntica a otra que ya resolvió previamente en la que había quedado acreditada la existencia del vínculo laboral expresamente reconocido por sentencia firme del Juzgado de lo Social, siendo la conclusión del Alto Tribunal que “sólo se podía extraer una consecuencia: la procedencia de que ese período tenga el adecuado reflejo en la vida laboral del interesado y que se le dé de alta en el régimen que corresponda. Y ello con independencia de que se haya producido o no cotización en ese mismo espacio temporal”.

La conclusión es obligada porque, según afirma el Tribunal, la propia Ley General de Seguridad Social “permite que sean los propios interesados los que insten la afiliación y suministren a los órganos administrativos competentes los hechos determinantes de las altas, bajas o demás alteraciones de su vida laboral en los casos en que los obligados no hayan cumplido con las obligaciones que les incumben».

Concluye, por tanto, que existiendo sentencia firme en el orden social que tiene por acreditado y probado que el trabajador ha prestado servicios a una empresa mediante relación laboral, dicho trabajador ha de figurar como alta en Seguridad Social durante el período de tiempo correspondiente, con independencia de que la empresa obligada haya cotizado o no, así como con independencia de las acciones que proceda ejercer por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social contra ella por las cuotas no pagadas y no prescritas

Por ello, y por aplicación de los principios de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica, el Tribunal Supremo aplica la misma interpretación al caso enjuiciado, estableciendo la correspondiente doctrina jurisprudencial.

En consecuencia, estima el recurso de casación interpuesto, anula la sentencia recurrida con estimación del recurso contencioso-administrativo, anula la actuación administrativa impugnada y, ordena a la Tesorería General de la Seguridad Social que incluya en el informe de vida laboral el período solicitado.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, de 1 de octubre de 2020, recurso nº 4525/2018)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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