Lo contrario impediría considerar cumplida la exigencia de que conste la expresión de la «causa» en la comunicación extintiva
Se discutía en el recurso de casación para la unificación de doctrina que dio lugar a la sentencia que comentamos en esta ocasión si en un supuesto de despido objetivo por causas económicas, la carta de despido, debe hacer referencia o no a la situación económica de todas las empresas del grupo.
Pues bien, recuerda el Tribunal Supremo su doctrina reiterada conforme a la cual, cuando estamos ante la alegación de una causa económica en un despido colectivo u objetivo, la existencia de una situación económica negativa comporta, para la determinación de su concurrencia, la valoración de la empresa en su conjunto. En efecto, la situación económica negativa, suficiente o trascendente, ha de afectar a la empresa en su conjunto o globalidad, lo que no posibilita en este ámbito económico la disgregación de la empresa en secciones o centros separados, pues con la adopción de la medida extintiva se pretende superar una situación negativa de la entidad y conseguir un adecuado funcionamiento económico de la misma.
Así las cosas, cuando el despido económico se realice en un grupo de empresas que ha sido considerado como un único y verdadero empresario a efectos laborales, ello implica que la alegada causa o situación económica negativa concurra en el grupo en su conjunto y no aisladamente en una u otra empresa componente. Dado que el empresario es el propio grupo, señala el Alto Tribunal, no resulta factible seccionar la causa en alguna de las empresas que lo componen y aprovechar la concurrencia de la situación económica negativa en una de ellas para proceder a la extinción de contratos de trabajo, aunque los afectados pertenezcan nominalmente a la empresa en la que concurre la causa, dado que esta debe concurrir en el conjunto, afectando al empresario que extingue el contrato.
Pues bien, la aplicación de esta doctrina a la comunicación escrita que se le entrega al trabajador notificándole la extinción de su contrato como consecuencia de una situación económica negativa, supone que deba exponerse en ella, no sólo la situación que afecta a un determinado centro o empresa, sino la posición económica de la empresa en su conjunto o del grupo en su totalidad, pues solo de esa forma se cumple la exigencia de que en el escrito de comunicación del despido se informe plenamente al trabajador de las circunstancias económicas que esgrime el empresario para justificar la extinción de su contrato.
Y es que, si acreditado que se está en presencia de un grupo de empresas que deben responder solidariamente de las consecuencias de la extinción del contrato laboral, se omite la información económica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podrá considerarse que el contenido de la misma es suficiente y cumple las exigencias del artículo 53.1 a) ET relativas a la expresión de la «causa» en la referida comunicación extintiva.
En efecto, el contenido de la carta de despido que invoca la causa económica debe ser suficiente para cumplir la doble finalidad de informar plenamente al trabajador de las circunstancias económicas del empresario que pueden justificar la extinción de su contrato y de permitirle articular una adecuada defensa.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1.ª, de 23 de marzo de 2022, recurso n.º 3522/2019)
Departamento de Documentación de Garrido