Si bien la mera condición de accionista o partícipe de una sociedad no le atribuye, por sí sola, la condición de legitimado para impugnar aquellas decisiones administrativas que afecten a la sociedad a la que pertenece, si éstas afectan a directamente a su patrimonio puede apreciarse claramente su interés legitimador
Recientemente, nuestro Tribunal Supremo ha dictado varios pronunciamientos en los que ha venido a aclarar los términos en que debe ser entendida la legitimación activa del socio de las entidades mercantiles para impugnar por sí mismo, tanto en vía administrativa como en sede judicial, las actuaciones llevadas a cabo por la Administración tributaria sobre bienes de la sociedad de la que es partícipe cuando dichas actuaciones pueden afectar a su patrimonio, ya se trate de actos declarativos como los acaecidos en el seno de la actividad recaudatoria.
Es el caso de la sentencia de 23 de marzo de 2021, en la que el Alto Tribunal, si bien reconoció que la mera condición de accionista o partícipe de una sociedad no atribuye, por sí sola, la condición de legitimado para impugnar ante el órgano judicial competente aquellas decisiones administrativas que afecten a la sociedad a la que pertenece -pues esa condición no confiere al socio per se un interés real, actual y cierto al que debe anudarse la existencia de legitimación activa-, las circunstancias del caso, y en concreto su condición de avalista cuyo patrimonio ha sido ejecutado como consecuencia de la resolución impugnada que afectaba a la sociedad a la que pertenecía -extinguida tras un procedimiento concursal- sí le otorga ese interés legitimador, identificándose con claridad ese interés real, actual y cierto -no eventual o hipotético- en la impugnación, precisamente para evitar que se hagan inatacables los acuerdos que ejecutaron su patrimonio en garantía de deudas de la sociedad.
Y aplicando esa doctrina, y “precisamente para preservarla”, a la impugnación frente a la acción recaudatoria de la Administración en vía administrativa en el seno de un procedimiento de derivación de responsabilidad, la sentencia de 24 de mayo de 2021 posteriormente ha negado esa legitimación al socio de una entidad considerando que lo embargado fueron los bienes adquiridos por la sociedad, fruto de la aportación de los socios, que por tal razón ya no son de éstos –no se puede hablar por tanto de un doble embargo-, y por otro lado la propia sociedad impugnó todos los actos relativos a la derivación de responsabilidad y de recaudación, sin que la conclusión se pudiera ver alterada por no haber impugnado alguno de esos actos ya que, la sociedad como tal, con su personalidad jurídica propia -conformada por la de sus socios-, es la que decide al respecto. En caso contrario, señala el Alto Tribunal, se reconocería a cualquier socio de cualquier sociedad mercantil la facultad para impugnar los actos voluntaria y libremente consentidos por ésta, en una especie de acción subrogatoria que no está reconocida en el ámbito de esta jurisdicción.
Por tanto, la clave para el reconocimiento de legitimación activa al socio pasa por la concurrencia de un interés real, actual y cierto del propio socio, al margen de los propios de la entidad en cuyo capital participa.
(Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 23 de marzo de 2021, recurso n.º 5855/2019 y, de 24 de mayo de 2021, recurso n.º 6571/2019)
Departamento de Documentación de Garrido