No cabe escudarse en que se carece de función revisora y que se requería de un previo examen por la Administración
De acuerdo con la doctrina constitucional sobre el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa consagrado en el artículo 24.2 CE como una de las manifestaciones de la tutela judicial efectiva, para que se produzca la lesión de ese derecho se requiere que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, siempre y cuando se trate de una prueba pertinente, correspondiendo al órgano judicial su apreciación.
Asimismo, establece que la denegación de las pruebas propuestas ha de ser motivada por los órganos judiciales, pudiendo vulnerarse el derecho fundamental cuando se inadmitan pruebas relevantes para la resolución final del litigio sin motivación o con motivación insuficiente, o bien cuando dicha inadmisión sea el resultado de una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable.
Así las cosas, la garantía constitucional del artículo 24.2 CE no cubre cualquier irregularidad u omisión procesal, sino únicamente aquellos casos en los que la prueba sea decisiva en términos de defensa, siendo una carga del recurrente el demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas; así como la argumentación de la incidencia que la admisión y práctica de la prueba podría haber tenido en la estimación de sus pretensiones.
Pues bien, en el caso de autos se produjo, en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, una discrepancia entre la Administración tributaria y el obligado acerca de la forma de cumplir con el requerimiento que se le giró a este último para que aportara determinadas facturas. La recurrente las puso a disposición de la Administración actuante en la sede empresarial y la Administración entendió que en el procedimiento de comprobación limitada ello no resultaba posible, continuando la discrepancia acerca de si, en su caso, la aportación debía llevarse a cabo mediante la aportación de las mismas facturas, mediante su fotocopia, mediante su escaneo, o, en fin, mediante su digitalización, no aportándose hasta que la cuestión llegó a instancias judiciales, obteniéndose de la Sala de instancia su admisión como medio de prueba válido y adecuado a la pretensión articulada.
Eso sí, la Sala de instancia, se negó a cotejar la realidad de las facturas aportadas con los datos reflejados en los libros de facturas bajo el argumento de que carecía de la función revisora de la actuación administrativa y por tanto se requiere de un previo examen por la Administración.
A juicio del Tribunal Supremo esta respuesta no es aceptable por cuanto, aun contando con instrumentos suficientes para realizar un pronunciamiento al respecto, ni se dieron razones para discernir la discrepancia de las partes en cuanto a la obligación y modo de aportación de las facturas, ni se procedió a la valoración de la prueba aportada, una vez declarada pertinente. Señala el Alto Tribunal que, en un caso como este, la discrepancia sobre la obligación, el modo y forma de la aportación de las facturas requeridas y la admisión de la prueba aportada impedían una respuesta como la expuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Y es que, de acuerdo con su jurisprudencia, que ratifica en este pronunciamiento, en sede de revisión contenciosa cabe admitir documentación no aportada en sede de gestión, pero la admisión de la prueba obliga a la Sala a dar una respuesta razonada y motivada respecto de la valoración de la misma, sin que pueda denegarse tal respuesta con base en el carácter revisor de la jurisdicción contencioso- administrativa.
En consecuencia, el Alto Tribunal retrotrae actuaciones y devuelve a la Sala de instancia la resolución de la discrepancia sobre la obligación, el modo y forma de la aportación de las facturas, de conformidad con los principios de proporcionalidad, buena administración, lealtad procesal y proscripción del abuso del derecho, tras la motivación de las circunstancias concretas del caso, al objeto de devolver a la recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva en su versión del derecho a la valoración de la prueba conculcado.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 27 de julio de 2021, recurso n.º 6012/2019)
Departamento de Documentación de Garrido