Valoración jurídica por parte del Tribunal Supremo de la importancia de la comunicación de la calificación de la baja así como de la trascendencia de su notificación al socio
El conflicto jurídico que se planteaba al Tribunal Supremo en esta sentencia era el de determinar el alcance del plazo de tres meses que el art. 17.2 Ley 27/1999 (Ley de Cooperativas) asigna para calificar la baja del socio por parte del Consejo Rector de la cooperativa y su comunicación al mismo; más en concreto, si ese plazo es el destinado por el Legislador para ambas acciones o sólo para calificar la baja.
Recuérdese que la calificación de la baja lleva asociada una serie de consecuencias legales y económicas tanto para la cooperativa como para el socio que pretende la baja y que, según el citado artículo, el socio podrá considerar su baja como justificada, si en el plazo litigioso no ha recibido comunicación de la calificación.
La pertenencia a las cooperativas en nuestro ordenamiento jurídico está legalmente configurada de acuerdo con los principios de adhesión voluntaria y abierta («puerta abierta»), señala la sentencia. En consecuencia, como el socio puede abandonar voluntariamente la cooperativa mediante la recuperación de sus aportaciones, la baja tiene una indudable influencia en la estabilidad del capital de la sociedad.
Por tanto, a juicio el Alto Tribunal, la obligatoriedad de la comunicación de la calificación de la baja al socio interesado no es un mero requisito formal sin contenido, porque precisamente dicha comunicación determina el nacimiento de una serie de consecuencias jurídicas. A saber,
-Si la calificación es contraria a los intereses del socio, se abre un período para su impugnación que no puede quedar al amparo de una notificación de la que se desconoce su efectividad y fecha.
-Si la baja se clasifica como justificada, se abre un procedimiento para el reembolso cooperativo, que también está sujeto a unos plazos y condiciones de ejercicio que igualmente dependen del conocimiento por parte del socio de la calificación de la baja como justificada –la liquidación de las aportaciones, que se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja; comienza a correr el plazo de reembolso, que no podrá superar los tres años; comienzo del plazo de responsabilidad para el socio que se separa por las deudas anteriores de la cooperativa-.
Todo ello le permite al Tribunal llegar a la conclusión de que la comunicación al socio de la calificación de la baja es recepticia y que la sociedad debe asegurarse de que el socio la recibe, así como que el plazo de formalización del acuerdo de calificación de la baja del art. 17.2 Ley 27/1999 se refiere tanto a la adopción del acuerdo como a la recepción de su notificación.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, de 27 de abril de 2021, recurso n.º 3364/2018)
Departamento de Documentación de Garrido