El Tribunal Supremo resuelve en términos interpretación, aplicando los criterios de interpretación de los convenios colectivos

El recurso para la unificación de doctrina que se dirime en esta ocasión tiene su punto de origen en una demanda de conflicto colectivo presentada con la pretensión de que se declare el derecho al pago de media dieta sin necesidad de justificación de los gastos cuando el importe de la misma no supere la cantidad que para dicho concepto retributivo fija el convenio colectivo.

Esa era precisamente la interpretación que venía siendo aplicada por la empresa hasta que, en un momento dado, y como condición del pago de la misma, comenzó a exigir justificante de tal gasto, lo que motivó la presentación del oportuno conflicto colectivo por parte del comité de empresa.

La sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda inicialmente, condenó a la empresa demandada a abonar la media dieta a los trabajadores que por razón de su trabajo debieran comer o cenar fuera de su domicilio, sin necesidad de justificar su importe, salvo que el mismo sobrepasara las cantidades establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

Y precisamente la cuestión suscitada se circunscribe a clarificar si es exigible que los trabajadores justifiquen el gasto ocasionado con motivo del desplazamiento, aunque éste no supere el importe de la dieta fijado en el convenio colectivo, debiendo tener en consideración, además, que “se trata de una práctica instaurada ex novo que no ha gozado de la tácita aquiescencia de la parte social del contrato como lo demuestra la reclamación entablada”.

Según señala el Tribunal Supremo se trata de un debate jurídico de interpretación de las normas convencionales -convenios colectivos- que regulan el concepto económico que es objeto de la demanda. Así las cosas, comienza su análisis de la cuestión recordando la doctrina de la Sala en materia de interpretación de convenios colectivos, la cual debe llevarse a cabo mediante la combinación de las reglas de interpretación de las normas con las de interpretación de los contratos, dada la naturaleza o carácter mixto propio de los convenios colectivos.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, entendiendo que la regulación del convenio colectivo según su interpretación literal no exige el requisito que impone la empresa se confirma que la solución correcta es la de la Sala de instancia en el sentido de que no procede la justificación en todo caso. Como señala el juzgador que “si la intención de los negociadores del Convenio Colectivo Provincial fuera la de justificar la dieta en todo caso debería haberlo expresado así y no en los términos especiales en los que lo ha establecido”.

En definitiva, coincidiendo con la sentencia recurrida, ni de la dicción literal del precepto, ni de los actos coetáneos ni posteriores se desprende otra interpretación diferente de la efectuada por la resolución impugnada. Y no habiéndose aportado tampoco indicaciones en el contexto de la norma que permitan llegar a través de una interpretación sistemática o finalista a conclusión distinta, agotadas por tanto todas las posibilidades que la hermenéutica pone a disposición, debe rechazarse la formulación unilateral por la empresa de una regla interpretativa del convenio colectivo diferente a la ya indicada sobre la justificación de la dieta en cuestión.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 8 de octubre de 2020, recurso nº 2415/2018)

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies