El Tribunal Supremo mantiene una posición abierta considerando que en estos casos no cabe duda de que concurre, tanto requerimiento al deudor, como prueba acreditativa de tal reclamación y es que para modificar la base imponible por impago es suficiente la demostración, por parte del sujeto pasivo, de que ha «instado de cobro al deudor» mediante un requerimiento notarial
Nuestra Ley del IVA establece una serie de requisitos legales en lo que a la modificación de base imponible por impago se refiere, sobre los que la Administración tributaria viene aplicando una interpretación estricta.
Uno de esos requisitos es que el sujeto pasivo haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.
Pues bien, se planteó al Tribunal Supremo en este procedimiento como cuestión casacional si la condición de instar el cobro del crédito por medio de requerimiento notarial se cumple cuando el sujeto pasivo procede a enviar al deudor por correo certificado actas notariales que contienen información sobre la deuda que mantiene con él y el requerimiento de que se proceda al pago.
A juicio del Tribunal este tipo de comunicación advera la realidad del envío y su contenido, y además incorpora un requerimiento, intimación o advertencia al deudor incumplidor. Sea como fuere, resulta patente, a su juicio, que hay, en cualquier caso, requerimiento o intimación al pago y hay también prueba acreditativa de tal reclamación, dado que el notario acredita o certifica el contenido de las cartas enviadas a través de su propio conducto.
El espíritu de la norma que está tras la literalidad del artículo 80 Ley 37/1992 (Ley IVA) así lo apoya: tal y como recuerda la sentencia, ese artículo se modificó por el RDLey 6/2010 precisamente con el objetivo de simplificar los requisitos para recuperar el impuesto en los supuestos de créditos incobrables con el objetivo de que el empresario pudiera recuperar el IVA anticipado y no percibido por parte de sus clientes morosos de un modo más sencillo y menos costoso que acudiendo a un procedimiento judicial, todo ello en un contexto legal de adopción de medidas políticas encaminadas al impulso de la recuperación económica y el empleo.
Pues bien, “impedir, dificultar o someter a requisitos extremadamente solemnes o sacramentales la recuperación del IVA ingresado para adaptar a la realidad posterior la verdadera base imponible es una medida abiertamente contraria a tales fines de recuperación económica y, ocioso es añadirlo, al principio de neutralidad”, señala el Alto Tribunal.
En definitiva, si con anterioridad a la reforma de 2010, únicamente cabía considerar un crédito incobrable en el caso que «…el contribuyente acreedor hubiera instando el cobro a su cliente deudor mediante una reclamación judicial«, con la entrada en vigor de la reforma del RDLey 6/2010, será suficiente para modificar la base imponible la demostración, por parte del acreedor de que ha «instado de cobro al deudor» mediante un requerimiento notarial.
Como consecuencia de todo ello, se fija jurisprudencia en el siguiente sentido:
-El artículo 80. Cuatro, regla 4ª Ley 37/1992 (Ley IVA) debe interpretarse en el sentido de que el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto.
-No se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras.
-La exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.
(Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 2 de junio de 2022, recurso n.º 3441/2020 y de 9 de junio de 2022, recurso n.º 6388/2020)
Departamento de Documentación de Garrido