Con independencia de la procedencia de la aplicación de las sanciones por no presentación que procedan

Recuérdese antes de entrar en materia que el art. 23.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) señala que “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento.” y, en especial que “Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.”.

Pues bien, en esta última frase en donde se encuentra la controversia que da lugar al recurso de casación: tanto para el TSJ de la Comunidad Valenciana en la instancia como para el Tribunal Supremo no se puede compartir con la Administración el que el texto legal exija ineludiblemente que los rendimientos deban ser declarados por el contribuyente.

En efecto, procede hacer la distinción, a los efectos de la interpretación de lo que debe entenderse por rendimientos declarados por el contribuyente, entre declaración y autoliquidación.

Recordemos que las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar, a diferencia de su actividad en el supuesto de liquidación.

En las autoliquidaciones, el ciudadano colabora con la Administración realizando por si mismo las operaciones de calificación y cuantificación de la existencia o no de la deuda tributaria, sin perjuicio de que posteriormente la Administración pueda comprobar y regularizar en su caso dicha autoliquidación.

En otro orden de cosas, el Tribunal Supremo ha venido manifestando que cuando la Administración inicia y procedimiento de comprobación, verificación de datos o inspección y procede a la regularización del contribuyente, ésta ha de ser integra, afectando no solo al tributo gestionado, sino a todos aquellos que estén relacionados directamente con los mismos presupuestos fácticos, y por ello debe llamar al procedimiento a quienes puedan ser afectados por la resolución del mismo. Es lo que se conoce como principio de regularización íntegra.

En la fase de regularización la Administración está obligada a dictar la liquidación procedente, aunque el resultado sea favorable para el ciudadano-contribuyente. Esta es una exigencia del Estado de Derecho, señala el Tribunal Supremo, que consagra nuestra Constitución en el art. 1.1. y 9.1, y que se deriva igualmente del sistema tributario que prevé el artículo 31 de la misma norma, que ha de ser «justo».

Pues bien, teniendo en cuenta todo ello, el Tribunal responde a la cuestión casacional señalando que la limitación a la reducción del art. 23.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) antes señalada se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones, así como que la regularización de una autoliquidación ha de ser íntegra, tanto en lo que beneficia como en lo que perjudica a los contribuyentes -ello sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea, o por la falta de esa declaración-.

 

(Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 15 de octubre de 2020, recurso n.º 1434/2019 y 17 de diciembre de 2020, recurso n.º 4055/2019 y 4786/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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